Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Enero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas data presentada por el señor K.H. contra el Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.

Identificada la acción que ocupa la atención del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cabe señalar que si bien el artículo 19 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, establece que la acción de habeas data se tramita mediante procedimiento sumario sin formalidades y sin necesidad de abogado, advierte que con relación a la sustanciación, impedimentos, notificaciones y apelaciones, se aplican las normas que regulan el ejercicio de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, razón por la cual procede esta Superioridad a verificar si el presente libelo cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

En este sentido la jurisprudencia nacional tiene sentado que en la etapa de admisibilidad, se deben acreditar la concurrencia de ciertas situaciones fácticas y jurídicas, veamos, la sentencia de 2 de febrero de 2005, en la que el Pleno de la Corte consideró que:

"la regulación normativa de la acción de Hábeas Data, precisa la concurrencia de una serie de presupuestos legales, para su efectiva procedencia, como remedio que asegura el libre acceso a la información. Así, para esos efectos, se debe tener presente: 1. que el actor, efectivamente, haya solicitado la información; 2. que la información reclamada, sea de las que puede accederse, de acuerdo con lo que establece la ley; y 3. que el funcionario requerido, se haya negado a proporcionar la información, o la haya atendido de manera insuficiente o inexacta.

Aunado a esos supuestos, también se debe considerar otro, que no se refiere propiamente a la naturaleza jurídica de la acción, sino mas bien, al tribunal que le corresponde su conocimiento y sustanciación, y es el que concierne a la competencia del tribunal, que en el caso específico de esta Corporación de Justicia, está supeditado a que el funcionario responsable del registro, tenga mando y jurisdicción en dos o más provincias o en toda la República (art.18 de la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002)" (Resalta el Pleno).

En el caso súb-judice la acción presentada contra el Presidente de la Junta Directiva del Canal de Panamá, se sustenta en dos argumentos medulares:

  1. -Por no suministrar en término lo solicitado; y

  2. -Por haber suministrado lo requerido de forma deficiente e inexacta

    De acuerdo a los antecedentes del caso, el día 9 de mayo de...

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