Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Febrero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.A.B.D. ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 17 de enero de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de la que es objeto el señor D.V.S..

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declaró legal la detención del señor D.V.S., toda vez que la vinculación del sindicado se surte sobre el señalamiento hecho en su contra por J.C.F.V., cuando la menor ofendida le comunicó que dos sujetos más, cuñados suyos en los que se encontraba D., habían abusado sexualmente de ella, emergiendo graves indicios en su contra, como una de las personas que agrediese sexualmente a la menor ofendida.

Por su parte, el recurrente al momento de notificarse de la resolución anteriormente citada, anunció apelación contra la misma y, pese a no haberla sustentado, es deber de la Corte pronunciarse en cuanto a la legalidad o no de la detención preventiva, previa las siguientes consideraciones.

Mediante providencia de 5 de diciembre de 2002 (fs. 56 y 57), el F.A. de la República declaró a D.V.S. "según disposiciones contenidas en el Libro II, T.V., Capítulo I del Código Penal, en perjuicio de YACELIN DEGRACIA".

Por su parte, la Fiscal Décimo Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la providencia de 24 de diciembre de 2002 (f.78), dispuso mantener la detención preventiva de D.V.S..

Advierte el Pleno que el presente proceso se inicia a raíz de la querella presentada por la señora F.D.A., quien manifiesta que el día 15 de noviembre de 2002 recibió una llamada a su residencia por parte de un agente de la Policía Nacional de J.D. para notificarle que su hermana había sido manoseada por su hijastro y su hijo, razón por la cual se apersonó a la Subestación de Policía y delante de los agentes de Policía le preguntó a su hermana qué es lo que había sucedido y ésta le confirmó lo que le habían dicho los agentes. También informó que su hermana es menor de edad y retrasada mental.

A foja 19 de las sumarias consta una certificación del Instituto Panameño de Habilitación Especial (I.P.H.E.), extensión T., que certifica que Yaselyn De Gracia es alumna de esa institución educativa desde 1995 hasta 2002 con un diagnóstico de deficiente mental.

Reposa a foja 21 de las sumarias el Oficio Pte.002-11-15497 de 18 de noviembre de 2002 del Instituto de Medicina Legal en el cual el doctor R.A.L., médico forense, informa que el...

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