Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada D.G.V. ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor del señor JULIO ENRIQUE VARELA contra el F.A. de la República, licenciado CARLOS AUGUSTO HERRERA.

ANTECEDENTES

El día 18 de enero de 2004 en horas de la tarde fue atropellado el señor LAY YAU de 86 años de edad, en calle 12, S.A., frente al restaurante P.P.. En el hecho estuvo involucrado un bus conducido por el señor JULIO VARELA, de 54 años de edad, quien al rendir sus descargos negó la comisión del hecho, pues no se percató de lo sucedido.

CONSIDERACIONES DE LA ACCIONANTE:

La licenciada D.G.V. solicita se declare ilegal la privación de libertad del señor JULIO VARELA por considerar que no existe prueba alguna que lo vincule con el ilícito investigado.

Ella narró los hechos de la siguiente manera:

"...el señor JULIO ENRIQUE VARELA ... transitaba por el área de la Plaza 5 de mayo, el día domingo 18 de enero de 2003, cuando fue detenido por dos unidades Lince, quienes le manifestaron que ese autobús había atropellado una persona en calle 12, y fue llevado a calle 12 por agentes del tránsito, para deslindar lo del accidente, por lo que mi representado alegó que él estaba seguro de no haber atropellado a persona alguna al igual que los mismos pasajeros que viajaban en el bus le manifestaron a los policías que esa acusación era falsa, ya que en ningún momento se dio atropello a persona alguna, pero los agentes del tránsito hicieron caso omiso y confeccionaron el parte policivo" (folios 1 y 2 del cuadernillo)

Agregó la accionante que luego del parte policivo, el señor VARELA se retiró y el día 21 de enero de 2004 fue comunicado del deceso del señor LAY ordenando la Fiscalía Auxiliar de la República su detención preventiva, pues un testigo de nombre W.G. observó cuando el bus conducido por el beneficiario de la acción chocó al señor con la defensa, el cual calló, expresa que le gritó, pero el conductor siguió con la llanta de atrás como que le pasó le rozó en la pierna.

Con respecto a ese testimonio la accionante expresa que, el testigo no señaló la matrícula, ni la placa del bus y en esa área convergen muchos buses de diferentes rutas y horas, y no se hizo inspección al vehículo, por lo que no existen pruebas que lo vinculen con el delito investigado.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO:

El licenciado CARLOS AUGUSTO HERRERA, F.A. de la República libró mandamiento de Hábeas Corpus a través del Oficio No. 1443 de 26 de enero de 2003 visible a folio 10 y siguientes del cuadernillo.

Sostiene el F.A. que su despacho ordenó la detención preventiva de JULIO ENRIQUE VARELA mediante resolución de fecha 21 de enero de 2003 por considerar que existen fundamentos de hecho y de derecho que permiten la adopción de tal medida.

Expresa el Ministerio Público que la vinculación del procesado emerge de la ratificación bajo juramento efectuada por el miembro del tránsito A.S.B. quien manifestó que el testigo W.G. indicó que el procesado era la persona que conducía el bus que le ocasionó la muerte al señor LAY YAU.

Sostiene que el procesado luego de cometido el hecho se dio a la fuga lo que es un indicativo de desatención al proceso y existe un peligro de destrucción de pruebas agregando que ello se demuestra por cuanto al "vehículo no se le ha podido realizar la inspección ocular para determinar la existencia de rastros o evidencias que lo vinculen al proceso" (Folio 11 del cuadernillo).

Posteriormente a folio 12 sostiene el Señor Fiscal Auxiliar que; "Dentro de la...

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