Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada T.I., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de JANINIER ANTONIO LEE contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Manifiesta la parte actora que el señor J.A.L. fue detenido el 27 de septiembre de 2003 por las autoridades de policía, encontrando en su poder un envoltorio de papel periódico que en su interior contenía un cartucho de color blanco con 52 carrizos plásticos con supuesta droga.

Continua explicando el recurrente que sometido a la declaración indagatoria su defendido manifestó que la droga encontrada en su poder la había mandado a comprar a "Periquito" en el Lava Auto Pedrito, ya que en ese lugar se dedican a la venta de sustancias ilícitas.

Agrega el accionante que en el presente caso, aún cuando se trate de la incautación de 52 carrizos, la cantidad en gramos que mantenía LEE en su poder era de apenas 1.56, lo que está muy por debajo de lo que en condiciones normales se constituye en aquellas "tales cantidades" de que habla el párrafo segundo del artículo 260 del Código Penal, el cual tiene como pena mínima 5 años de prisión. De allí que la norma aplicable al negocio analizado con base en la conducta denunciada establece una sanción mínima de 1 año de prisión, lo que sumado al hecho de que no existe una situación de peligro para los asociados, ni existe la posibilidad de que el investigado evada su responsabilidad dándose a la fuga o bien de que intente desprenderse de la evidencias, hace viable el otorgamiento de la libertad inmediata del señor JANINIER LEE.

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 28 de enero de 2003, quien rindió su informe mediante Oficio No. FD1-T06-723-04, de 2 de febrero de 2004, en los siguientes términos:

"1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del ciudadano J.A.L., la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechada 29 de septiembre de 2003.

  1. La orden decretada en contra del señor J.A.L., surge luego de que unidades Policiales, zona Metro Norte, reciben información a través de una llamada telefónica, en donde informan que en el sector La Cabima Lava Auto Solución, se encontraba un sujeto dedicándose a la venta de drogas, informando a la vez la descripción del ciudadano; luego de recibir dicha información, proceden a verificar la información visualizando a un sujeto con la descripción...

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