Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor N.G.T. de nacionalidad venezolana, presentó ante el Pleno de la Corte, acción de habeas corpus con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que padece y contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización, mediante providencia de 23 de diciembre de 2003, quien en su contestación, contenida en la Nota No. DAL-03-04 - DNMYN de 7 de enero de 2004, legible a foja 19 del expediente, señaló lo siguiente:

"

  1. Sí ordené la detención del señor N.G.T., de nacionalidad venezolana, mediante Detención Número DNMYN - SI-56- PANAMA 17.12.03

  2. Los motivos de hecho y de derecho que tuve para ordenar la detención del prenombrado, tienen su génesis en el informe de operativo realizado el día 17 de diciembre de 2003, por funcionarios de Migración Chiriquí, en el negocio denominado NAVEGANTE (internet café), por medio del cual se le pidió identificación al señor G.T., y en ese momento no portaba su pasaporte, pero se encontraba utilizando los servicios de ese local. Los fundamentos de derecho que se utilizaron para ordenar la detención emanan del Decreto Ley Número 16 de 30 de Junio de 1960, artículo 65 que dice:

    Artículo 65: Los extranjeros que hubieren llegado al país sin haber llenado los requisitos legales de ingreso o que permanecieren en el mismo después de vencer sus visas de transeúntes, turismo, tránsito o visitante temporal, o tarjetas de turismo o de tránsito sin residencia para ser deportados o para tomar, respecto de ellos, cualquier otra medida que sea de lugar.

    El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá cancelar los permisos definitivos, provisionales o de visitante temporal, así como los permisos o visas de transeúntes, turistas, visitantes temporales o de tránsito cuando sus tenedores se encuentren en cualquiera de los casos contemplados en los artículos 36, 37 y 38 de este Decreto Ley.

    Estos extranjeros serán puestos a órdenes del Ministerio de Gobierno y Justicia para su deportación, salvo los casos que ésta sea decretada por el Ministerio de Gobierno y Justicia de acuerdo con el primer inciso de este artículo.

  3. Si tengo en custodia y a mis órdenes a la persona que se ha mandado a presentar".

    Mediante Nota S.G.P. No.135-04 de 20 de enero de 2004, el Magistrado Sustanciador le solicitó a la Directora Nacional de Migración y Naturalización...

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