Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada M.L.Y. presentó ante el Pleno de la Corte acción de habeas corpus con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que padece la señora A.M., de nacionalidad dominicana y contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización, mediante providencia de 30 de enero de 2003, quien en su contestación, contenida en la Nota No. ALO-13-04-DNMYN de 6 de febrero de 2004, legible a foja 8 del expediente, señaló lo siguiente:

"

  1. Sí, ordené la detención de la señora A.M., de nacionalidad dominicana, mediante Detención Número 1643-DNMYN-SI-PANAMÁ 17.11.03.

  2. Los motivos de hecho y de derecho que tuve para ordenar la detención de la prenombrada, tienen su génesis en el oficio sin número, del 17 de noviembre de 2003, enviado por la Policía Nacional Zona de Policía Metropolitana Área F Pueblo Nuevo, detenida por no portar los documentos legales para permanecer en el territorio nacional.

    Los fundamentos de derecho que se utilizaron para ordenar la detención emanan del Decreto Ley Número 16 de 30 de Junio de 1960, artículos 62, 65 y 85, que dicen:

    Artículo 62: La obligación de las Autoridades administrativas y judiciales de la República tienen la obligación de solicitar a lols (sic) extranjeros que por cualquier motivo comparezca (sic) ante ello (sic), la presentación de los documentos que deban portar de conformidad con el presente Decreto Ley, y si no los pudieran presentar sin justa causa, deberán dar aviso inmediato al Director de la Dirección de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia , (sic) y ponerlo a sus órdenes para los fines consiguientes.

    Artículo 65: Los extranjeros que hubieren llegado al país sin haber llenado los requisitos legales de ingreso o que permanecieren en el mismo después de vencer sus visas de transeúntes, turismo, tránsito o visitante temporal, o tarjetas de turismo o de tránsito sin residencia para ser deportados o para tomar, respecto de ellos, cualquier otra medida que sea de lugar.

    El Ministerio de Gobierno Justicia (sic) podrá cancelar los permisos definitivos, provisionales o de visitante temporal, así como los permisos o visas de transeúntes...

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