Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción Constitucional de Hábeas Data presentada por el señor R.E.A., en nombre y representación propia, contra la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (ACP).

  1. INFORMACIÓN REQUERIDA Y FUNDAMENTACIÓN

    FÁCTICA DE LA PRESENTE INICIATIVA

    Por conducto del libelo visible a fojas 2 el petente solicita a esta Superioridad que ordene a la entidad demandada suministrarle la información siguiente:

    1. Los costos para la A.C.P., correspondientes a los ingresos recibido durante el tránsito del barco P.S. del 20 de junio del 2003, y

    2. Los estados financieros y el informe anual de su año fiscal 2002-2003, período que finalizó el 30 de septiembre del 2003.

    La parte actora fundamenta la viabilidad de este requerimiento explicando que aún cuando intentó obtener directamente de la Autoridad del Canal de Panamá la información arriba descrita, ello no le fue posible.

  2. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    Mediante nota calendada 24 de diciembre de 2003 (fojas 17 a 21), el I.A.A.Z., Administrador General de la Autoridad del Canal de Panamá, rindió sus explicaciones en torno a las respuestas que el Asesor Jurídico de dicha institución, brindó ante la solicitud formulada por el señor R.E. ALEMÁN.

    En ese sentido, el Administrador General de la vía acuática inicia esta misiva mencionando que mediante carta fechada 5 de noviembre de 2003 el señor E.A., entre otros cosas, por un lado, le reiteraba la solicitud de informarle acerca de los costos directos e indirectos con relación al tránsito del Pacific Swan el 20 de junio de 2003; y, por el otro que, con fundamento en el artículo 41 Constitucional y en la Ley de Transparencia, le facilitara una copia de los estados financieros e Informe Anual de la A.C.P. al 30 de septiembre del 2003, que en el evento de que la documentación requerida aún no estuviera disponible, se la hicieran llegar cuando ésta estuviere lista.

    Así las cosas, continúa explicando el representante legal de la A.C.P. que el Asesor Jurídico de esta dependencia en nota fechada 26 de noviembre de 2003 comunicó al señor ESCOFFERY ALEMÁN lo siguiente:

    1. Que tal como se lo había hecho saber anteriormente, la información relacionada con los costos directos e indirectos del Pacific Swan el 20 de junio de 2003 la Autoridad del Canal de Panamá se reservaba el derecho de divulgar dicha información, toda vez que la misma está relacionada directamente con el funcionamiento y operación de la vía acuática, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la A.C.P. que señala que el funcionamiento del Canal abarca las labores de administración, operación, mantenimiento, conservación y protección del Canal; y que según el artículo 23 del Reglamento de Administración de Archivos de la A.C.P., esta entidad, por motivos de seguridad, confidencialidad o en cumplimiento de normas vigentes que regulan la materia, "se reserva el derecho de divulgar información relacionada directamente con el funcionamiento y operación de la vía acuática."

    2. Respecto del suministro de los estados financieros y el informe anual de la A.C.P. para el año fiscal 2003, afirma que al señor ESCOFFERY, en la referida misiva de 26 de noviembre de 2003, se le indicó que esta documentación estaría disponible hasta mediados del 2004, que por el momento se le proporcionaba una copia del Informe Anual del 2002, que incluía los estados financieros de dicho año, y que aún quedaban pendiente de entregarle los informes del año 2003 que fueron los que él solicitó.

    Estas explicaciones, a juicio del I.A.Z., evidencian que la A.C.P. no ha incurrido en arbitrariedad alguna en el tratamiento dispensado a la información requerida por el señor ESCOFFERY, ni tampoco se ha vulnerado el derecho de petición que consagra el artículo 41 Constitucional, toda vez...

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