Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G. actuando en nombre y representación de HY SLP, S.A. ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto PJCD-15 No.278-2003 de 24 de octubre de 2003, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión No.15 de la Provincia de Panamá.

La resolución impugnada niega la solicitud de caducidad presentada dentro del proceso laboral propuesto por B.S. en contra de HY SLP, S.A., y en su parte pertinente dispone lo siguiente:

"A foja 10 del expediente consta una sola (SIC) esfuerzo por notificar. El cual señala o indica que en la oficina del L.. C.P., se mudaran y no dejaron la dirección este esfuerzo se realizo el 19 de mayo de 2003, y el Auto emitido es de fecha 26 de septiembre de 2001, sin que se observe que las notificaciones hayan realizado otros intentos de notificación.

En base a que no se ha cumplido con la notificación correspondiente. Este Tribunal no acoge la solicitud de caducidad solicitada por el Apoderado Judicial de la empresa demandada Licdo. A.I.V., visibles a fojas 11 del expediente cabe destacar que el Licdo. C.P.A. sustituye el poder a favor del L.. J.V. H.

En mérito de lo expuesto, la Junta de Conciliación y Decisión No. 15, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; ORDENA, a secretaria Judicial realice los esfuerzos correspondientes y efectúe la debida notificación." (F.7 del libelo)

A juicio de la parte actora, el acto acusado viola la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, toda vez que el proceso en cuestión estuvo paralizado por causa imputable al demandante por un espacio que excedió los dos años, lo cual da como resultado la caducidad de la instancia, y a pesar de haberlo solicitado, le fue negada.

Al resolver en esta etapa previa, se procede a verificar si la demanda cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan procedente su admisión.

Del análisis del contenido del acto sobre el cual recae la acción de amparo, se observa que el mismo no esta dirigido a un sujeto determinado sino que afecta el estado del proceso.

En el presente negocio, el argumento para negar la petición de caducidad se fundamentó en la falta de cumplimiento del trámite de notificación, decisión que revela el criterio valorativo de la Junta de Conciliación y Decisión vertido a efectos de emitir el Auto PJCD-15 No.278-2003 de 24 de octubre de 2003, lo que en modo alguno representa...

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