Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense GUERRA Y GUERRA ABOGADOS, actuando en nombre y representación del señor J.F.C. y también en representación de la sociedad UNIÓN DE TRANSPORTE DE TAXI PEQUEÑOS "SET", (U.T.T.P.), ha interpuesto amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de fecha 1 de septiembre de 2003, emitida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Competencia Desleal y Protección al Consumidor propuesto por la UNIÓN DE TRANSPORTE DE TAXIS PEQUEÑOS "SET" (U.T.T.P.) y el señor J.F.C. en contra de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose del funcionario demandado el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto un informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, y mediante Oficio No. 349-2003, del 13 de noviembre de 2003, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, remitió solamente el expediente contentivo del Proceso de Competencia Desleal y Protección al Consumidor propuesto por la UNIÓN DE TRANSPORTE DE TAXIS PEQUEÑOS "SET" , (U.T.T.P.) y el señor J.F.C. en contra de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ.

En consecuencia, la Corte procede al examen de las constancias de autos a fin de determinar si existe o no violación de derechos o garantías constitucionales.

  1. LA DEMANDA DE AMPARO.

    En los hechos de la demanda, la firma forense GUERRA Y GUERRA ABOGADOS, apoderada judicial de los amparistas, explica que la sociedad UNIÓN DE TRANSPORTE DE TAXI PEQUEÑOS SET, S.A. (U.T.T.P.) y el señor J.F.C. promovieron proceso de competencia desleal y protección al consumidor en contra de la sociedad CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. proceso éste que conoció el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.

    La accionante añade que mediante Sentencia No. 12, de 28 de marzo de 2003, el Juzgado de la causa resolvió el litigio planteado, decisión que fue recurrida en apelación, razón por la cual el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá aprehendió el conocimiento de la causa.

    Continúa señalando la propulsora del amparo que el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 1 de septiembre de 2003, ordena la nulidad de todo o actuado a partir de la foja 648 del expediente, y al mismo tiempo, ordena reponer la prueba testimonial correspondiente a la declaración de la señora M.R.D..

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