Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada Gloria Guardia Quirós ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales actuando en representación de ELOY ZÚÑIGA HIM contra la sentencia Nº108 J.C.D.,Nº8/2003 del 23 de diciembre de 2003,proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº8 de Aguadulce.

La orden que se impugna condena a SERVICIOS JAMARVA, S.A.Y.E.Z. a pagar los derechos adquiridos de los trabajadores L.R. y E.S., por la suma total de mil doscientos cuarenta y ocho balboas (B/.1,248.00).

La recurrente fundamenta su petición en los hechos que se detallan:

"...

Segundo

Que los señores L.A.R.Y.E.S. nunca fueron contratados por SERVICIOS JAMARVA, S.A., los mismos laboraban para el Sr. CÉSAR ARIAS ROJAS.......

Tercero

Que el Ing. E.Z., en representación de Servicios Jamarva, S.A., firmó un Contrato de Construcción y Servicios con el Sr. C.A.R., en donde este último se compromete, en calidad de Subcontratista, a liquidar pronta y satisfactoriamente todas las reclamaciones por la mano de obra realizada, por tanto el demandado ha debido ser el Sr. C.A.R., ya que en base

a lo pactado él es el responsable principal de cancelar las prestaciones exigidas por los trabajadores.

Cuarto

Que mi patrocinado no puede responder en un proceso como demandado cuando ni siquiera conoce a la parte demandante.

...".

Del análisis de la presente acción de Amparo de Garantías Constitucionales, se puede concluir que no es tarea del Pleno de la Corte Suprema de Justicia revisar el juicio crítico que condujo al conciliador a arribar a la conclusión que el señor E.Z. es el responsable de pagar los derechos adquiridos a los trabajadores antes citados. La acción de Amparo de Garantías Constitucionales no ha sido instituida para convertirse en una tercera instancia que revise las razones que motivaron al juzgador a determinada decisión.

Esta posición ha sido motivo de pronunciamientos por parte de este Máximo Tribunal, en los que se ha indicado lo siguiente:

"En jurisprudencia reiterada, el Pleno ha sostenido que no se puede

entrar a examinar aspectos referentes a pruebas y elementos de juicio que

sirvieron de fundamento a una institución competente para emitir una resolución

en un proceso determinado, toda vez que con ello esta Corporación de Justicia

asumiría la posición de tribunal de instancias y haría nula su atribución

específica de control constitucional, consistente en la confrontación de la

orden impugnada con los preceptos...

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