Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Mayo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ante el Pleno de esta eminente Corporación de Justicia ingresa la acción de hábeas data, interpuesta por Catia Patricia Rojas Toro, contra el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

El día 2 de febrero del año en curso, Catia Rojas Toro solicitó al Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) el suministro de ciertos documentos que reposan en la Dirección de Finanzas, consistentes en:

  1. -Copia del último recibo de alquiler pagado por la fundación A., que repose en los archivos de la ARI;

  2. -Copia del último presupuesto presentado ante la ARI por la Fundación Amador;

  3. -Copia de la última carta de solicitud de desembolso remitida por la Fundación Amador a la ARI, documento que debe llevar el refrendo del fiscalizador de la Contraloría General de la República;

  4. -Copia de la última planilla de salarios de la Fundación en su defecto, documentos que reflejen los pagos por este concepto y;

  5. -Copia de facturas que reflejen los gastos por mejoras a la propiedad arrendada hechos por la Fundación Amador (véase folio 1 del cuadernillo).

Expuso la peticionaria de la información que el administrador de la ARI dio respuesta parcial a su solicitud y en cuanto a la restante le manifestó que esos documentos no fueron generados allí, debiendo ser requeridos ante la Fundación Amador o la Contraloría General de la República (folio 1 del cuadernillo).

FUNCIONARIO DEMANDADO

El 27 de abril de 2005, el Administrador General de la ARI, J.R.A. dio respuesta al mandamiento indicando que la solicitud de la señora Catia Rojas no cumplió las exigencias de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, y pese a ello, se desplegaron los esfuerzos para darle respuesta a su petición, para lo cual, el 24 de febrero de 2005 se expidió la nota ARI/AG/DIF/0518-2005, que ésta recibió el 1 de marzo del mismo año, donde se le adjuntaba copia de la carta de solicitud de desembolso presentada por Fundación Amador a la ARI, descrita en el punto 3 de su petición, explicándosele que el resto de los documentos no eran generados por la institución, debiendo ser requeridos ante las oficinas de la Fundación Amador o la Contraloría General de la República.

DECISIÓN DEL PLENO

Esta Corporación de Justicia, en Pleno, estima que pese a que el servidor público demandado remitió parcialmente a la accionante Rojas Toro la documentación requerida, la manifestación de que los documentos faltantes no fueron generados por...

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