Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Mayo de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado P.O. actuando en representación del señor E.B. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la Resolución No. 11 de 15 de marzo de 2005, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 19 con sede en la provincia de Veraguas, que lo condena por despido injustificado en perjuicio del trabajador ALEXIS FRANCO CRUZ.

LA ORDEN RECURRIDA EN AMPARO:

La sentencia recurrida en amparo se encuentra legible en el folio 5 del cuadernillo de amparo. Sostiene la Junta de Conciliación y Decisión que el empleador E.B. despidió injustificadamente al trabajador ALEXIS FRANCO CRUZ, por lo que se le condenó al pago de las prestaciones laborales correspondientes, a saber: preaviso, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional, prima de antigüedad e indemnización, cuyo total asciende a la suma de B/540.51, decisión que no comparte el empleador, al considerar que ese tribunal colegiado no valoró algunas pruebas que reposaban en el proceso.

LA ACCION DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES:

El licenciado P.O. sostiene en su escrito, que la Resolución No. 11 de 15 de marzo de 2005 transgrede la garantía constitucional del debido proceso de su mandante por cuanto que, en el proceso " existen documentos públicos indubitables, desconocidos por el Juzgador, que dan fe qué entre las partes sólo existió una relación de trabajo esporádica u ocasional."

Al respecto continúa expresando en el folio 3 del cuadernillo que:

"... la sustanciación del proceso sin pronunciarse sobre los documentos públicos relacionados al proceso que dan fe que el actor solo laboró escasos días de manera accidental u ocasional con la parte demanda (sic) quebranta el debido proceso "conforme a los tramites legales", que consagra el artículo 32 de la Constitución al conculcar el derecho de aportar pruebas lícitas relacionadas con el proceso y de contradecir las aportadas por la otra parte.A" (lo resalta el amparista)

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Indicadas las motivaciones que sustentan la presente acción protectora de garantías individuales, procede el Pleno al examen de admisibilidad. Veamos.

En primer lugar es importante observar que la acción de amparo de garantías constitucionales consagrada en el artículo 54 de la Carta Fundamental, cuyo diseño ha sido desarrollado por este Tribunal Colegiado, requiere de la urgencia en la protección del derecho constitucional que se estima conculcado, que la inminencia del daño a que se refiere el...

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