Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.Q.D. actuando en nombre y representación del SINDICATO DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO (SICOTRAC), ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Nota No. 253-DOS-2003 de 15 de mayo de 2003, proferida por el Jefe de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La nota impugnada, cuya copia auténtica se observa a foja 10 del expediente, le informa al SINDICATO DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO (SICOTRAC), que se procedía a devolverle la documentación presentada el 24 de abril de 2003 consistente en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de 14 de abril de 2003, en virtud de que ésta no cumplía con los requisitos legales para la aprobación y registro.

A este efecto se explicaba, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 360 numeral 5 del Código de Trabajo, para la remoción de un miembro de la Junta Directiva o R.S. se requiere la aprobación de no menos de las dos terceras partes del total de miembros del sindicato, y según el listado de asistentes a la Asamblea Extraordinaria del SICOTRAC del 14 de Abril de 2003, se había podido corroborar que sólo 74 asistentes aparecían como afiliados debidamente registrados en el Departamento de Organizaciones Sociales.

La Corte procede a examinar el libelo presentado, en vías de determinar si cumple con los presupuestos legales que condicionan su admisión, y en este punto se percata que la iniciativa procesal bajo análisis no puede recibir curso legal, por las razones que a continuación se explican:

En primer término, esta Superioridad advierte que el acto atacado no contiene una orden de hacer o no hacer, de carácter arbitrario dirigida al sindicato amparista.

En efecto, la nota impugnada proviene del Departamento de Organizaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, que es el llamado a registrar los actos provenientes de todas las organizaciones sociales. En dicha nota, la autoridad demandada señala a SICTROAC que se le devuelve -sin registrar- los documentos relacionados con la Asamblea Extraordinaria realizada por dicha organización sindical el 14 de abril de 2003, por considerar que no se había cumplido con uno de los requisitos previstos en el artículo 360 del Código de Trabajo, para proceder a la expulsión o remoción de un miembro de la Junta Directiva o R.S..

Sin perjuicio de lo anterior, no escapa a la percepción del Tribunal que la nota impugnada sí encierra una...

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