Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Junio de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus promovida por el señor B.B.P. en su propio nombre, contra la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial.

En el escrito contentivo de la acción constitucional que nos ocupa, el recurrente manifiesta no ser el responsable de los hechos que le imputan, es decir la muerte de su menor hijo por una serie de golpes que el mismo presentaba. Agrega que el único señalamiento en su contra, es el de su esposa quien lo hace responsable del ilícito. Sin embargo, considera que la única persona sospechosa de los hechos, es su esposa S.S., toda vez que ella fue la persona que estuvo a solas con los niños, y que todo lo que él hizo, fue llevar a su hijo al hospital, toda vez que cuando fue a despertarlo, no respondía. Indica además que ante esta situación, le pidió a su cónyuge que fuera donde el vecino para que lo llevara al hospital, sin embargo ella se quedó conversando.

Luego de la interposición de la acción de H.C., la misma fue admitida y en virtud de ello se procedió a librar el correspondiente mandamiento, el cual fue contestado por la autoridad acusada, quien manifestó que la detención preventiva del encartado, fue dispuesta por la Personería Segunda Municipal de Barú, mediante resolución de 3 de enero de 2006, por su supuesta vinculación con el delito contra la Vida y la Integridad Personal; a raíz de la muerte violenta de la que fue objeto su menor hijo. Testigos indican que el menor al arribar al centro hospitalario de la región, mostraba signos de maltrato. En ese sentido, la señora S.S., formuló cargos en contra del sumariado, como la persona que maltrataba físicamente al menor. Afirmaciones estas que también fueron formuladas por C.B., A.G. y J.M..

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Tomando en consideración que compete a esta Corporación de Justicia conocer la controversia formulada, toda vez que el sindicado se encontraba a órdenes de la Fiscalía Segunda Superior, se procede a resolver lo que en derecho corresponde.

En ese orden de ideas, se debe indicar que de fojas 112 a 119 del antecedente penal, se encuentra la resolución escrita y motivada por autoridad competente, mediante la cual se decreta la detención del señor B.B.P., por su supuesta vinculación con el delito contra la Vida e Integridad Personal, el cual tiene previsto una pena mínima de prisión superior a los dos años.

Luego de lo anterior, revisemos brevemente las constancias procesales que permitan comprobar la vinculación subjetiva del encartado. En ese sentido, se observa a foja 4 del infolio, un informe de comisión suscrito por el detective F.R., en el que pone de manifiesto que en atención a cierta...

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