Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Junio de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Es de conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada M.D., apoderada judicial del señor J.D.F., representante legal de la empresa PRODUCTOS DIVERSOS S.A.(PRODISA), contra la Sentencia 52-PJCD-5-2005 de 19 de diciembre de 2005 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº5.

Mediante la sentencia descrita, se condenó a la empresa amparista, a pagar a la señora D.E.R. por despido injustificado, más de cinco mil balboas en concepto de salarios caídos e indemnización.

Se indica entre los hechos fundamento de la pretensión constitucional, que en el momento de la presentación de la demanda, se dejó claramente establecido que el despido era por causas de naturaleza económica, razón por la cual la Junta de Conciliación y Decisión carecía de competencia para dilucidar la controversia sometida a su consideración. Hecho que constituye una vulneración al debido proceso legal comprendido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, tal y como ha sido reconocido por esta Corporación de Justicia, agrega la amparista.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Promovida la presente acción constitucional, procede esta Corporación de Justicia a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la misma, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos de forma que para ello ha estipulado la ley, y reconocidos por la jurisprudencia patria.

De un análisis global de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales que nos ocupa, se puede verificar que en el presente caso se cumplen con una serie de requisitos, como lo son el haber agotado los medios de impugnación, que en el caso que nos ocupa, era el de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, la gravedad e inminencia del daño, la interposición de remedios legales como el incidente por falta de competencia, entre otros.

No obstante ello, conviene manifestar que si bien tanto los hechos fundamento de la pretensión, como el concepto de infracción de la norma constitucional (artículo 32 de la Constitución Nacional) hacen alusión a la vulneración del debido proceso, no hay que perder de vista que este criterio se basa en la falta de competencia de la Junta de Conciliación y Decisión paraconocer de demandas por despido injustificado por causas económicas. Ante este hecho, nos remitimos a las pruebas que constan en el expediente, y se pudo verificar en la resolución objeto de la acción constitucional, que la hoy amparista al inicio de la audiencia promovió incidente de nulidad por falta de...

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