Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Junio de 2006

Fecha19 Junio 2006
Número de expediente401-06
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovido por la firma forense Garrido y Garrido, actuando como apoderados judiciales de J.A. Garrido, representante legal de la sociedad DUERO CORP., contra la resolución Nº012 de 10 de marzo de 2006, proferida por el Director de Salas de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas, licenciado R.C.C..

Se indica en el escrito contentivo de la acción, que por medio de la resolución que se impugna, se revoca otra, y se declara la existencia de irregularidades en el traspaso de acciones. Contraviniéndose con esta decisión, varias normas contenidas en la Constitución Nacional, a saber los artículo 32, 18 y 47; toda vez que entre otras consideraciones, se ha dictado una resolución por parte de una autoridad que no era competente para ello.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Luego de los hechos arriba descrito, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia, verificar la concurrencia de los requisitos de forma que gobierna esta acción de rango constitucional, recordando que la exigencia de ciertas formalidades tiene como una de sus finalidades, que el pronunciamiento a emitir, sea acorde con lo indicado en el libelo de demanda.

En ese sentido, analicemos la pretensión presentada para el conocimiento y decisión de la Corte suprema de Justicia. Como primer punto a explicar, lo constituye el hecho que a foja 1 del expediente, se observa el poder especial otorgado a la firma de abogados antes indicada, para la interposición de una acción de Amparo de Garantías Constitucionales, a fin de que se revoque la resolución Nº780 de 28 de octubre de 2005, no obstante ello, al remitirnos al escrito contentivo de la demanda, se corrobora que la resolución que se solicita sea revocada, es la Nº012 de 10 de marzo de 2006. Por lo cual, el poder especial que permite y faculta para la interposición especifica de la presente acción, no resulta procesalmente aceptable, ya que el mismo se otorgó para la interposición de la acción constitucional contra una resolución que no es la detallada en el libelo donde se fundamenta la petición.

Tal y como se indicó en líneas que preceden, se considera que la resolución impugnada contraviene los artículo 31, 18 y 47 de la N.F., sin embargo, conviene reiterar que el artículo 18, es de carácter programático.

Por otro lado y como bien anota y acepta el recurrente en su escrito, la resolución impugnada...

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