Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada a favor de M.M.O., contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Se indica en el libelo de habeas corpus que Monterrey fue condenado por el Juzgado Primero, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá a la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, así como también a pagar la multa de B/.80.00 balboas, por la comisión de un delito contra la seguridad colectiva.

Agrega el accionante que cuando el beneficiario de la acción había cumplido 8 meses de prisión, se le reemplazó el tiempo restante en 70 días multa a razón de B/.1.00 balboa diario, lo que hacía un total de B/.150.00 balboas. Sin embargo, indica el activador, el Juzgado Primero revocó el reemplazo de la pena impuesta y ordenó el cumplimiento de la pena de prisión pendiente, además A. notificación fue hecha mediante edicto, somos del criterio que debe ser notificado personalmente, por tanto el auto # 1151 no está ejecutoriado motivo por el cual debe permitirsele el pago de multa y declarar nulo los Oficios # 6730 y # 6731, que ordenan su captura. Concluye señalando el escrito que, en todo caso, se le conceda un tiempo mayor para pagar la multa o se le de otra alternativa según el artículo 50 del Código Penal (fs.1-4).

La licenciada Concepción Corro de Tello, al contestar el mandamiento de habeas corpus, indicó que no ordenó la detención del beneficiario de la acción, toda vez que el mismo se encuentra cumpliendo la pena de ocho (8)meses de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, pena impuesta por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia No.87 del 16 de septiembre de 1998, misma que fue apelada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia modifica la resolución reemplazando y revocando por incumplimiento mediante Auto No.1151 del 1 de octubre del 2003 y en consecuencia, deberá cumplir la pena de trece (13) meses y diez (10) días de prisión (f.36).

Al analizar los antecedentes del caso se puede constatar que Monterrey fue condenado mediante sentencia de 16 de septiembre de 1998, a la pena de 8 meses de prisión, por la Juez Primero, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá (fs.92-97 antecedentes). El Segundo Tribunal Superior al conocer del recurso de apelación interpuesto, por medio de la resolución de 20 de octubre de 2000, modificó la...

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