Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.B. ha presentado formal acción de Hábeas Corpus a favor de C.G.L.Y.J.P.R. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Agrega el apoderado judicial de los sindicados que, los mismos fueron aprehendidos el día 10 de mayo del presente por miembros de la Policía Nacional, por encontrarse presuntamente involucrados en un delito contra la Salud Pública. Indica que C.L. no tiene vinculación alguna con L.M. (otro sumariado) y J.P., sino que por el contrario la unión de éstas tres personas se da de manera fortuita.

Se indica que J.P. se encontraba indocumentada, al señor L.M. se le encontró una bolsa plástica contenida de lo que posteriormente se determinó era cocaína; luego de ello, el día 14 de mayo del presente se efectuó una diligencia de allanamiento en la residencia del señor M., lugar donde entre otras cosas se encontró sustancia ilícita. Aunado a ello, L.M. declaró que "J.P. es la madre de su menor hijo, que ésta ya no reside con él y que el día del incidente el día lunes 10 de mayo este procedía a devolverle su menor hijo a su madre..."; en cuanto a C.L., expresa no conocerlo y que el día de los hechos, éste se encontraba cerca de ellos esperando un taxi.

Continúa expresando el licenciado M.B. que "no puede ser legal el hecho de que a J.P. y a C.L. se les indague por sustancia ilícita encontrada en la residencia de L.M., ya que aunque esta (sic) residió allí y tiene un hijo con el mismo, ya no vive en ese lugar y L. ni siquiera conoce a estos; de igual forma no nos parece legal que se dicte una resolución que ordene la indagatoria de J.P. y C.L. por la droga que se le incauta a L.M. el lunes 10 de mayo, por el simple hecho de que se encontraban ella con este y L. próximo a los mismos en una vía pública".

Admitida la presente acción constitucional, se libró mandamiento de H.C., el que fue respondido por el señor F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M. en los términos siguientes:

"Primero: Es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva de los ciudadanos C.G.L. y J.I.P.R., mediante resolución escrita y debidamente motivada, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil cuatro.

Segundo

Inicia la presente investigación cuando unidades de Policía, retienen a los sumariado L.E.M.S., quien se mantenía en poder de una bolsita plástica transparente contentiva en su interior de cierta cantidad de polvo blanco el cual se presume sea droga, además de la suma de veintinueve balboas; C.G.L.M., quien se mantenía en poder de la suma de cuarenta y seis balboas; ambos en compañía de la señora J.I.P.R. y el menor L.E.M.P..

Posteriormente una fuente colaboradora puso en conocimiento de las unidades policiales .....que en el Edificio Caroni, segundo piso, apartamento Nº. 10, lugar donde residen los ciudadanos J.P.Y.L.M., se encuentra cierta cantidad de drogas y una arma de fuego, agregó que dicho lugar es frecuentado por el señor C.L. y los...

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