Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados S., Endara, D. &G., actuando en nombre y representación de Knowledge of English Panama K.O.E. Inc, ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales contra la sentencia de 30 de enero de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Mediante la sentencia censurada, el Tribunal ad-quem modificó la sentencia PJ-6-No. 21-03, de 5 de junio de 2003, dentro del proceso por despido injustificado promovido por J.R.O.B. contra Knowledge of English Panama K.O.E. Inc condenando a la empresa al pago de indemnización (por B/.392.00) y salarios caídos (por B/.1,500.00), a favor del operario.

Al estar la presente demanda en etapa de admisión esta Superioridad procede a revisarla a fin de determinar si cumple con los requisitos que para este tipo de acción establece la Constitución, la Ley y la jurisprudencia constitucional.

El amparista señala que la decisión del Tribunal Superior de Trabajo consiste en una orden de hacer que viola los artículos 17 y 32 de la Constitución Política. La primera de estas normas es de carácter programático porque su objeto es señalar el objetivo o propósito de las autoridades como cometidos institucionales en el Estado de Derecho; su violación, por tanto, sólo puede configurarse si se relaciona con la infracción de otras u otras normas de la Carta que consagran derechos subjetivos al particular justiciable, tal es el caso del artículo 32, que prevé el derecho a gozar, en todo tipo de proceso, de un debido trámite.

El actor alega la contravención de esta última norma; no obstante, se limita a cuestionar la forma como los Tribunales de instancia han evaluado el material probatorio, al señalar:

"La Orden de Hacer violando el procedimiento laboral vigente no ponderó las objeciones que oportunamente se le opusieron a los documentos que presentara como prueba el señor ORTIZ. En efecto, nuestra representada de manera oportuna objeto (sic) todas las pruebas documentales presentadas por tratarse en algunos casos de documentos privados o reconocidos, como son la supuesta certificación supuestamente suscrita por la señora MARISELDA RIOS TESIS; supuesta carta de Despido, etc.. Las objeciones a estos documentos fueron opuestas a los mismos dado que la representación legal del señor ORTIZ, no solicitó el reconocimiento, ni hizo comparecer a los supuestos signatarios de tales documentos para que reconocieran ante el tribunal de la causa, el contenido y firma de...

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