Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Acción Constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por la el Licenciado R.E.F., a favor de los señores J.H., M.C., J.C. y contra de la orden de detención decretada por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

  1. LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

    Mediante memorial presentado en la Secretaría General de esta Judicatura, el Licenciado R.E.F., promueve acción constitucional de habeas Corpus a favor de su representado J.H., M.C. y Jian feng Cai, quines a la fecha se encuentran detenidos por disposición de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

    La acción, la sustenta el actor, en que los orientales privados de libertad, fueron apresados el 7 de noviembre de 2005, momentos en que ingresaban a territorio panameño, con la intención de visitar y convivir con sus familiares radicados en suelo nacional. Por ello, en diciembre de ese año, sus apoderados solicitaron a la autoridad de migración, accediera a una salida controlada, para que dichos individuos pudieran salir del país. No obstante, señala, que la solicitud no fue contestada.

    En igual forma, el 23 de enero, se solicitó a favor de los privados de libertad en cuestión, un permiso provisional de un mes, conforme lo dispone el artículo 58 de la Ley de Migración, sin tener respuesta de la autoridad.

    Aunado a lo anterior, sostiene el promovente, que han transcurrido cinco meses, desde la fecha en que se concretó la detención, sin que hasta el momento se haya definido su status migratorio o disponga su deportación, todo lo cual, hace arbitraria e ilegal la detención acusada.

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

    De conformidad con el artículo 2585 del Código Judicial, mediante proveído de 11 de abril de este año, se concedió el mandamiento de Habeas Corpus, para que la autoridad demandada, rindiera informe en el cual sustente con respecto a la medida de restricción de libertad, lo dispuesto en el artículo 2591 del Código Judicial, así como también, para que el privado de libertad sea puesto a órdenes de este Tribunal Constitucional.

    Así pues, mediante nota No. 32-A.L. DNMYN de 17 de abril de 2006, visible a fojas 8 a 10 del cuadernillo contentivo del negocio constitucional, el Director Nacional de Migración y Naturalización, contestó el mandamiento de Habeas Corpus, poniendo a los privados de libertad a disposición de esta Corporación de Justicia.

    El Informe de Migración, confirma que en efecto, mediante Resolución No 1506 de DNMYN de 25 de noviembre de 2005, se ordenó la detención de los señores J.L.H., J.F.C. y M.H.C., quienes son de nacionalidad China, en consideración de que no cuentan con los documentos legales que acrediten su permanencia en territorio panameño.

    Ello lo motiva la autoridad acusada en los siguientes términos:

    "b. En Operativo realizado por la Dirección Regional de Migración Colón, en conjunto con las autoridades de la Policía Nacional y el Juzgado Nocturno, se detuvo a cinco (5) ciudadanos de nacionalidad china en el B.F., los cuales además de estar laborando sin los respectivos permisos para ello, no portan documentos que acrediten su entrada o permanencia legal en el país.

    Mediante No No. S/N, fechada 25 de noviembre de 2005, fueron remitidos por el jefe de Migración en la Provincia de Colón, y puestos a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización los señores arriba mencionados, por no portar los documentos legales para permanecer en el territorio...

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