Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Julio de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus presentada por el licenciado J.A., a favor del señor J.A.D.A., procesado por el delito Contra la Seguridad Colectiva, contra el F.A. de la República, licenciado L.A.M.S..

Se pone en conocimiento que mediante providencia de 26 de junio de 2007, el Despacho Sustanciador, acogió la presente acción constitucional (f. 12).

POSICION DEL ACCIONATE

De fojas 1 a 10 solicita el activador constitucional, licenciado J.A., se declare ilegal la resolución que ordenó la detención preventiva de su poderdante el señor J.D., la cual fue emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República, fechada 20 de junio de 2007, por las siguientes razones:

1- El tipo penal sobre el cual se pretende endilgar participación penal sobre la comisión de un hecho punible al beneficiario de la acción no existe.

2- Ninguna norma penal existente en este momento contempla sanción penal alguna en contra de tener acceso y participación en la posesión.

3- Insuficiencia de certeza jurídica.

4- Existe sólo un señalamiento del agente captor.

5- Su representado no registra antecedentes penales ni policivos.

6- Es ilegal porque existe un falso argumento de una posible compraventa, además se sostiene que su poderdante es pandillero y pareciera que en el fondo por ello es que lo detienen, lo que es violatorio de dos principios fundamentales del Estado Social como lo son: El principio de inocencia y el principio del Juicio Previo.

7- Es ilícito porque es falso que el señor D. tuviera acceso alguna el arma en cuestión. Y porque no se considera lo expresado por éste lo que es violatorio del principio de igualdad entre las partes en el proceso, ya que sólo se pretende creer lo que dice el agente captor.

8- La orden es injusta pues ante de la emisión de la misma no se adelantó diligencia alguna tendiente a esclarecer los hechos desde la perspectiva del procesado. Se sostiene que D. puede evadir el proceso y, sin embargo, no se adelantó diligencia alguna tendiente a esclarecer los hechos.

POSICION DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El licenciado L.A.M.S., F.A. de la República, mediante Oficio 19336-S20 de 27 de junio de 2007, dio respuesta al memorial de hábeas corpus indicando que si ordenó la detención preventiva de J.A.D.A., por haber participado presuntamente en la comisión del delito Contra la Seguridad Colectiva, genéricamente definido en el Capítulo VII, T.V., del Libro Segundo del Código Penal y dicha detención se ordenó por escrito.

Con relación a los motivos y fundamentos de hechos para ordenar la medida cautelar severa indicó que se cuenta en el cuaderno penal con el testimonio del C.S.A.G.M., quien lo señaló como la persona que se dio a la fuga, en compañía de un sujeto que mantenía un bulto de color negro en la mano derecha, en cuyo interior mantenía un arma de fuego, la cual lanzó en medio de la persecución. Agrega que el sujeto al ser aprehendido informó a las autoridades de policía que iba a comprar el arma de fuego, pero que desconocía las generales de la misma.

Finalmente acotó que la medida tiene como...

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