Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Noviembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a esta superioridad, Acción de Habeas Corpus a favor de C.A.C.C., contra la Fiscalía de Drogas de H. y Los Santos.

Manifiesta el señor C.A.C.C. que se encuentra detenido en la Cárcel Pública de Chitré, acusado por la supuesta comisión de delito contra la salud pública, sin embargo, considera que su detención fue ilegal por las siguientes razones:

-Un agente encubierto realizó una compra controlada al joven J.C. De León.

-J.C. De León confeso la realización de este hecho punible.

-El allanamiento que se realizo fue en la casa que se encuentra al lado de su residencia.

-En el momento de su detención no se le encontró droga y tampoco se le decomiso dinero alguno.

-El agente encubierto le brindó un poco de la sustancia ilícita de la compra efectuada y él aceptó debido a que es consumidor de la misma.

En virtud de lo anterior, manifiesta que no hay ninguna prueba en su contra por lo que debe decretarse la ilegalidad de su detención.

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento de habeas corpus contra la Fiscalía de Drogas de H. y Los Santos, mediante providencia de ocho (8) de septiembre de 2004.

El Fiscal Delegado Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos rindió su informe mediante nota No. 1950, de 9 de septiembre de 2004, en los siguientes términos:

"A. Si, este Despacho ordenó la detención preventiva de los señores C.A.C., mediante la Resolución calendada 2 de agosto de este año y visible a folios 97 a 102 Del sumario por la vinculación de los mismos a un delito Contra la Salud Pública (Drogas).

  1. Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la limitación temporal de la libertad del señor C.A.C., se dieron a raíz de una Operación Encubierta de compra Vigilada de Drogas, solicitada por las Oficinas de Narcóticos de H. y Los Santos, la cual estaba dirigida al señor J.C. DE LEÓN, de quien se tenía conocimiento se estaba dedicando a la venta de drogas el sector de Chitré.

    En vista de esta situación, previamente mediante Resolución fechada 19 de agosto de los corrientes, se autorizó por parte de este Despacho la suma de veinte balboas (B/.20.00), así como al D.I.F.V., con Placa No. 10004, para que como Agente Encubierta interviniera en la citada Operación, y realizara las diligencias tendientes a verificar las actividades de venta y distribución de drogas por parte del señor J.C.D.L., así como a identificar a cada una de las personas que se dedicaban a este comercio ilícito y de esta forma desarticular estas organizaciones delictivas. Igualmente reposan en el proceso principal, las diversas informaciones recibidas y que guardan relación con la presente investigación.

    Cabe señalar que una vez dada la Operación, luego de haber sido aprehendidas personas vinculadas al hecho, siendo éstas J.C.D.L., C.A.C., J.L.R., fue emitido el informe del Agente Encubierta directa del señor C.A.C., la cual consistió en ser el contacto para la venta de droga con lo que auxilió de forma determinante a la comisión del delito; así como igualmente lo manifestó el señor J.C. DE LEÓN, imputado en el proceso, al referir que la persona que había contactado al señor DE LEÓN, para la venta de drogas...

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