Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Diciembre de 2002

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado Igor B.Y.C. ha interpuesto Recurso de Hábeas Corpus a favor de la menor ZENG XIN DI, y en contra de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Hechos Fundamento del Hábeas Corpus:

Primero

Que la niña ZENG XINDI, nacida el día quince (15) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) en el Distrito de Hua, República Popular de China. Se encuentra retenida en Casa Hogar de Tocumen.

Segundo

Que siendo aproximadamente las ocho (8) de la noche del día dieciséis (16) de octubre se presentaron en el Mini Super Augusto, ubicado en la calle principal de C., corregimiento de J.D., cuatro (4) hombres en un microbús blanco marca Toyota identificados como miembros de la Dirección Nacional de Migración para realizar un allanamiento, procediendo a registrar la casa y el negocio del primo de la menor. Llevándose a la menor ZENG XINDI detenida por no poseer carné vigente de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Tercero

Que la menor ZENG XINDI, no tiene conocimiento del por qué de su detención, que no sabe sus derechos constitucionales debido a que los mismos no se le fueron leídos.

En vista de la interposición de la presente acción constitucional, se libró mandamiento de Hábeas Corpus, en contra de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, el cual fue contestado en debida forma en los siguientes términos:

  1. No es cierto que se ordenó la detención de la ciudadana menor de edad de origen C.Z.X.D., ésta fue aprehendida mediante un operativo realizado por funcionarios del Departamento de Investigaciones de la Dirección Nacional de Migración el día 17 de octubre del presente año en el área de Santa Librada, siendo ésta remitido (sic) a Casa Hogar Tocumen, mientras tanto se resuelve su status migratorio en el Territorio Nacional.

  2. La prenombrada al momento de su aprehensión no portaba documento alguno que acreditara su status legal en el Territorio Nacional, posteriormente al verificar en nuestros archivos pudimos comprobar que la ciudadana menor de edad de origen chino ZENG XI DI, se encuentra de manera ilegal desde el día 4 de Abril de 2001, la misma ingresó por el Aeropuerto de Tocumen y adicional a ello no posee visa válida para prorrogar, ni para tramitar residencia en Panamá y por ende está incumpliendo la norma migratoria vigente. Cabe destacar que a la fecha no se ha acreditado de manera fehaciente en esta Dirección que las personas que visitan al...

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