Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Diciembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado acción de hábeas data propuesta por el Licenciado Juan Antonio Espino Defensor del Pueblo de la República de Panamá, en contra del Director General del Instituto Nacional de Cultura (I.N.A.C.), M.P.O.B.H., acusado de transgredir el contenido del artículo 7 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y otras disposiciones.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

A través de su escrito, el accionante, indicó que mediante la nota identificada como D.D.P.-R.P. D.S.No.424-02, fechada 29 de agosto de 2002, la Defensoría del Pueblo solicitó al entonces Director General del Instituto Nacional de Cultura, Profesor R.R., con fundamento en el artículo 11 de la Ley No. 6 de 2002, que remitiese a su despacho los informes relativos a la contratación y designación de personal, así como la planilla de salarios y gastos de representación de los funcionarios que laboran en dicha institución, con el fin de publicarla en su base interactiva de datos o Nodo de Transparencia.

Sin embargo, y pese al tiempo transcurrido desde que el funcionario requerido recibió la nota antes mencionada, la información no le ha sido entregada, ni se ha indicado si la misma está en manos de otra institución, o si es necesario extender el término para recopilar la información.

Admitida la presente acción, se procedió a girar el respectivo mandamiento de Hábeas Data contra la autoridad que en esta causa es demandada, el Director General del Instituto Nacional de Cultura, fechado 24 de abril de 2003, mediante el cual se le solicitó el envió de lo actuado en el despacho a su cargo o que en su defecto rindiese un informe acerca de los hechos materia de esta acción.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El Director General del Instituto Nacional de Cultura M.P.O.B.H., emitió contestación dirigida al Magistrado Sustanciador, a través de la nota D.G./547/03, fechada 29 de abril de 2003, visible a foja 13 del cuadernillo de hábeas data, señalando que la solicitud hecha por la Defensoría del Pueblo a través de la nota D.D.P.-R.P. D.S.No.424-02, fue recibida el día 30 de agosto de 2002 durante la administración del Profesor R.R., y que su persona asumió la dirección de dicha entidad a partir del 06 de enero del 2003, por lo que desconocía la existencia de la presente acción de hábeas data, no obstante señaló estar anuente a cooperar con...

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