Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Diciembre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada en representación de la sociedad Mini Super J.C., contra la Sentencia No.001-JCD9-2003 de 6 de enero de 2003, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.9 de C..

El accionante señala en el libelo de amparo una irregularidad en cuanto a la notificación de la demanda laboral. Así, manifiesta que el Director Provincial del Ministerio de Comercio e Industrias señaló que el propietario de la sociedad demandada era una persona de nombre SAM NG. Agrega que, según la Junta de Conciliación y Decisión esta persona supuestamente fue notificada de la demanda mediante providencia No.482 de 26 de noviembre de 2002, sin embargo para esa fecha S.N. "nunca pudo ser notificado de esa fecha de audiencia puesto que para esa fecha tenía tres (3) meses de haber fallecido".

Como disposiciones constitucionales infringidas indicó que el acto atacado violó el artículo 32 constitucional en concepto de violación directa, toda vez que para la fecha en que se realizó la supuesta notificación al demandado, el mismo había muerto (fs.1-4).

La resolución atacada en amparo declaró injustificado el despido del trabajador F.A.M. y condenó a la amparista a pagarle la suma de B/.1,884.20, en concepto de las prestaciones a las cuales tenía derecho, fundamentándose en que la demandada y ahora amparista "no ha aportado pruebas del Contrato de tipo Civil que alegan en el Acta de Conciliación Individual. La inasistencia de la demandada al Acto de Audiencia no le ha permitido comprobar que el demandante no laboraba para la empresa; por lo que esta Corporación Judicial no tiene otra alternativa jurídica que acceder a la solicitud del actor".

El acto atacado concluyó que en el proceso que originó la interposición de esta acción de amparo se acreditó "la relación de trabajo por lo que se desprenden las presunciones que a favor del trabajador existen en la norma" (fs.6-9).

Conocidos los argumentos sobre los cuales se apoya el acto atacado, procede entonces esta Corporación de Justicia a resolver el fondo de la pretensión formulada.

De acuerdo con los argumentos en los que se apoya la presente acción de naturaleza constitucional, la amparista más que cuestionar si está en la obligación de pagar o no las prestaciones a las cuales fue condenada por la Junta de Conciliación y Decisión No.9 de C., censura el hecho de que nunca pudieron presentarse al proceso laboral...

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