Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Diciembre de 2003

Fecha19 Diciembre 2003
Número de expediente898-03
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por la Firma Forense Guerra y Guerra en representación del señor O.J.U. , contra la orden de hacer contenida en la Resolución del 28 de julio de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Como quiera que la demanda presentada reunía los requisitos de ley, se ordenó su admisión mediante providencia de 8 de octubre de 2003, solicitándose a la autoridad demandada el envío de la actuación o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de esta acción, lo cual fue cumplido con la remisión del expediente contentivo del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por OMAR JIMENEZ URGUIZA contra M.P., con su respectivo cuadernillo de secuestro.

Los antecedentes permiten conocer que el señor O.J. U. por intermedio de apoderado judicial presentó ante el Juzgado Undécimo de Circuito Civil de Panamá proceso ordinario de mayor cuantía por la suma de veinte mil balboas(Bl. 20,000), más intereses, costas y gastos contra la señora M.P..

Mediante Auto N° 1764 de 23 de julio de 2002, el Juzgado de la causa admite la demanda y ordena correrla en traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días, resolución que le fue notificada el 29 de julio de 2002 (fs. 8, vlta.), por tanto, el término de contestación de la demanda vencía el 12 de agosto de 2002.

En efecto, el 12 de agosto de 2002 a las 4:00 de la tarde, la parte demandada presenta su escrito de contestación, tal como consta de fojas 10 a 14 del infolio, no obstante, cuatro días más tarde, específicamente el 16 de agosto, presenta un escrito de corrección de contestación en el que a su vez formaliza una demanda de reconvención (fs. 29-42).

La demanda de reconvención fue admitida a través del Auto N° 2071 de 3 de septiembre de 2002 y se ordenó su traslado por el término de ley, decisión que fue apelada por el demandante reconvenido, lo cual motivó la expedición del Auto N° 2737 de 13 de diciembre de 2002 mediante el cual el Tribunal de la causa niega la alzada al considerar que la misma no es apelable.

A pesar de lo anterior, de manera oficiosa la Juez Undécima de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dicta el Auto N° 2738 de 13 de diciembre de 2002, en el que decreta la nulidad del Auto N° 2071 de 3 de septiembre de 2002 que admitía la demanda de reconvención, al considerar que esta última no fue presentada dentro del término de...

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