Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Diciembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Los licenciados M.E.V. y J.M., en su condición de apoderados principal y sustituto, respectivamente, del señor A.A., presentaron ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra "las órdenes de hacer contenidas en las resoluciones del 30 de mayo, 17 de junio, 8 de julio, 21 de agosto de 2003, emitidas por el Fiscal Cuarto Distrito (sic) del Primer Distrito Judicial de Panamá" dentro del sumario que se le instruye a la oficina de Seguimiento de los Objetivos de la Comisión de la Verdad, según denuncia presentada por el señor E.W.J..

Corresponde al Pleno examinar si la demanda presentada cumple con los requisitos de forma que condicionan su admisibilidad o si la misma no resulta manifiestamente improcedente.

De inmediato se percata esta Superioridad que no es posible darle trámite a la acción presentada, pues el amparista pretende la revocatoria de varios actos a la vez.Estas son la Resolución de 30 de mayo de 2003, mediante la cual la autoridad demandada da inicio a la instrucción del sumario y dispone imprimirle el trámite de ley (fs. 24); Resolución de 17 de junio de 2003, a través de la cual se ordena la diligencia de allanamiento a las oficinas de la Comisión de la Verdad; Resolución de 8 de julio de 2003, por medio de la cual se ordena nuevamente un allanamiento a dichas oficina; y la Resolución de 21 de agosto de 2003, por la cual se ordena ampliar un informe de auditoría practicado a las referidas oficinas por peritos del Ministerio Público.

Este Tribunal de A. en múltiples ocasiones ha manifestado que no es posible recurrir por esta extraordinaria vía de manera simultánea contra varios actos distintos.

En ese sentido en resolución de 18 de mayo de 2000 se señaló:

...el Pleno Observa que la recurrente impugnó

efectivamente, varios actos a través de la presente acción, y la jurisprudencia

establecida por esta Corporación señala que una acción de amparo de garantías

constitucionales no puede dirigirse contra varios funcionarios, como tampoco

contra varias órdenes a la vez, salvo que ellas estén contenidas en un mismo

acto o resolución

De igual forma, en fallo de 13 de octubre de 1995, este Tribunal Constitucional, expresó:

La Corte observa que el amparista interpone su acción

contra dos supuestas órdenes distintas, que en realidad constituyen dos

...

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