Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Enero de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado B.R., en su condición de apoderado judicial de PANAMÁ EXPRESS, S.A., propietaria de la M/N BARGUZIN 3, contra la orden de hacer contenida en el Auto No. 183 de 23 de agosto de 2003 expedido por la JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, dentro del proceso especial de Ejecución de crédito marítimo privilegiado que le sigue Panama Ports Company, Inc.

Por conducto de la actuación recurrida, el funcionario demandado dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DECRETAR EJECUCIÓN DE SENTENCIA, dentro del presente proceso, a favor de la demandante PANAMA PORTS COMPANY, S.A. y en contra de la demandada de la M/N BARGUZIN 3.

SEGUNDO: ELEVAR A LA CATEGORÍA DE EMBARGO el secuestro decretado sobre la M/N BARGUZIN 3, de Registro de Panamá, con letras de radio HP-9962, hasta la concurrencia de la suma de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON 50/100 (B/.13,187.50).

TERCERO: ORDENAR AL ALGUACIL que proceda a enajenar en subasta pública, previo avalúo, donde está y como está la M/N BARGUZIN 3 y depositar el producto de su venta en el Banco Nacional de Panamá, a fin de que haga efectiva la condena impuesta, mediante sentencia fechada 10 de julio de 2003.

CUARTO: Designar al señor MARCO A.H.S., con cédula de identidad personal 5-13-216, para que realice el avalúo de la M/N BARGUZIN 3, y rinda el informe correspondiente, previa toma de posesión.

A juicio del amparista, el mencionado Auto No.183 de 23 de agosto de 2003 emitido por la JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ es violatorio de la garantía fundamental del debido proceso consagrada en el artículo 32 constitucional.

Por encontrarse la causa bajo estudio en etapa de admisibilidad, procede esta Superioridad a realizar el análisis pertinente a fin de determinar si a la misma puede imprimirse la tramitación correspondiente.

En ese sentido, la Corte se percata que en el libelo de demanda, visible de fojas 2 a 14, conforme con lo establecido en el artículo 2619 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 654 del mismo Código, se detalla en forma expresa la orden impugnada , contiene el nombre del servidor público que la impartió, se enumeran los fundamentos fácticos de la pretensión, y se explican las garantías fundamentales que se estiman infringidas. También se adjuntó copia autenticada del Auto No.183 de 23 de agosto de 2003, dictado por la JUEZ DEL...

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