Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Febrero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de otra acción constitucional de habeas corpus en favor de S.Y.Y., esta vez presentada por el licenciado S.S..

El licenciado S. censura la detención preventiva que le ha sido aplicada a S.Y.Y., por considerar que se trata de una medida arbitraria. El primer cargo que alega el abogado defensor es que "Al momento de su detención al señor Y. no se le informaron de sus derechos constitucionales y legales correspondientes...no se le mostró orden escrita de detención" (fs2-3 del cuaderno de habeas corpus) y que "Entre la fecha de detención de S.Y.Y. el día 21 de noviembre de 2002, al momento en que se dispuso su detención preventiva, el día 25 de noviembre de 2002, transcurrieron más de las 24 horas para dentro de cuyo término debió ser puesto legalmente a órdenes de la autoridad competente" (f.5 del cuaderno de habeas corpus).

El segundo cargo que plantea el licenciado S., sobre la ilegalidad de la detención, es que el F.S. de Drogas "no le permitió el acceso al expediente al abogado del señor S.Y.Y., Licenciado C.C., en los siete (7) meses de investigación, que adelanto el Ministerio Público, ni siquiera después de tomarle Declaración Indagatoria" (f.6 del cuaderno de habeas corpus), lo que a su juicio, constituye una violación del debido proceso legal.

Finalmente, la defensa sostiene que no se han configurado los tipos penales que se le atribuyen a Y.. En ese sentido, manifiesta en primer término que el delito de asociación ilícita para delinquir no se configura porque Y. es el único detenido y faltan "las otras dos personas indispensables para que se configure el trío mínimo de sujetos activos para que se pueda perseguir este tipo de delito" (f.11 del cuaderno de habeas corpus). En segundo lugar, agrega que tampoco se ha cometido delito contra la personalidad jurídica del Estado panameño, ya que "en Panamá no se ha dado ningún tráfico de armas" (f.11 del cuaderno de habeas corpus) y porque "consta en el expediente copia del expediente levantado por las autoridades de Nicaragua donde se señala que el señor S.Y., como el gobierno panameño, no tienen relación alguna con el trasiego de armas bajo investigación" (f.12 del cuaderno de habeas corpus). En última instancia, el defensor particular también censura el delito de falsificación de documentos atribuido a su mandante, puesto que el informe sobre el estudio grafotécnico realizado a la orden de compra "no establece que S.Y. sea el autor de la alteración de dicho documento y mucho menos que haya sido el autor de la falsificación de las firmas que aparecen en el mismo" f.13 del cuaderno de habeas corpus), además de que "NO COMPETE a la República de Panamá su instrucción e investigación, por no haberse cometido el presunto delito en nuestro país y de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Código Penal" (f.14 del cuaderno de habeas corpus).

Conocido lo medular de los reparos que formula el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR