Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Marzo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Ledezma & Asociados ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus preventiva a favor de E.V. contra el Director General de la Policía Técnica Judicial.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

El argumento esgrimido para sustentar la acción constitucional objeto de estudio, se centra en el hecho que existe la posibilidad real de que se haya girado o se pueda girar orden de detención producto de las investigaciones que lleva a cabo la Sección de Delitos contra la Propiedad de la Policía Técnica Judicial por el supuesto delito de hurto, razón por la cual se solicita que se dicte auto de mandamiento de habeas corpus preventivo a favor de la señora E.V..

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS:

Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director General de la Policía Técnica Judicial quien, mediante Nota No. 030-06 de 18 de enero de 2006, que consta a foja 5 del expediente, rindió el siguiente informe:

"1.No es cierto que este despacho, sea por escrito o verbal, haya ordenado la detención de la señora E.V..

2,En vista que no se ha ordenado la detención del recurrente, tampoco existen motivos de hecho o derecho con tal propósito.

  1. La prenombrada E.V., no se encuentra a órdenes, ni bajo custodia de esta institución".

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Con base en las constancias procesales presentes en el expediente, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se dispone a resolver el presente recurso de habeas corpus preventivo, no sin antes dar a conocer sus consideraciones al respecto.

Al examinar detenidamente la documentación que hace parte de la acción de habeas corpus preventiva presentada a favor de la señora E.V., a la luz de la línea jurisprudencial trazada en esta materia por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, nos vemos precisados a negarle viabilidad a la acción presentada.

La decisión de la Corte obedece a que uno de los presupuestos esenciales para que opere el habeas corpus en su modalidad preventiva, es la existencia de una orden de detención, y según ha señalado la Policía Técnica Judicial, dicha instancia no ha dictado orden de detención contra la señora E.V..

En este contexto, la jurisprudencia sentada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en seguimiento de la Constitución y la Ley, ha reiterado que la acción de habeas corpus preventiva tiene la finalidad concreta de proteger a los...

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