Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el LICENCIADO ERICK GUERRA, quien actúa en su condición de apoderado judicial de LAV SEI LOU, contra la orden de hacer contenida en la Sentencia Nº209 S.I. de 25 de octubre de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

El acto censurado en sede constitucional, dispone, en su parte resolutiva, reformar la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a L.S.L. y a A.D.J.D.J. a la pena principal de 100 meses de prisión, por ser autores del delito de tráfico agravado de drogas.

Según el activador judicial, la orden atacada vulnera derechos fundamentales del amparista, específicamente los consignados en los artículos 31 y 32 de la Constitución Nacional, toda vez que, el Tribunal Superior "ha considerado que las 5 pastillas éxtasis y una pequeña cantidad de marihuana (9.83 gramos) encontrados en la diligencia de allanamiento...es indicativo, per se, que LAV SEI LUO las tenía en su residencia con el propósito, no probado, de venderlas y por ésta causa ha reformado su fallo en cuanto a este procesado, en el sentido de condenarlo a la pena de 100 meses de prisión...en base a lo que dispone el artículo 258 del Código Penal. Esta norma nunca fue aplicada a la situación del amparista, por cuanto que fue investigado, imputado y procesado por el Delito de Posesión para consumo, por lo que mal y en perjuicio de sus Garantías Procesales pueden ni debe agravarse su condición penal..." (f.6).

La iniciativa constitucional propuesta se encuentra, en este momento procesal, pendiente de determinar si satisface o no las exigencias legales que condicionan su admisibilidad, las que, básicamente, aluden a: 1) especificar la orden censurada; 2) acreditar la existencia de la orden impugnada; 3) identificar las partes procesales; 4) presentar los hechos fundamentales en que se apoya la pretensión y destacar el vicio de infracción constitucional que se le endilga al acto censurado; 5) aducir las garantías fundamentales que se estiman conculcadas, con sus correspondientes conceptos de infracción; 6) interponer la acción con prontitud e inmediatez; y 7) agotar la vía ordinaria, previo el ejercicio de la acción de amparo.

El examen practicado al presente memorial de amparo, revela que el...

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