Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Marzo de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense VASQUEZ & VASQUEZ, actuando en

nombre y representación del P.E.R.D.G., ha

interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de

hacer proferida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá , en la

Reunión 45-04, celebrada el 11 de noviembre de 2004, en cuyo punto 22 de

"Asuntos Varios", se rechaza de plano la advertencia de inconstitucionalidad

presentada por la firma forense V.&.V., el 11 de noviembre de

2004 en contra del artículo 141 del estatuto Universitario en el proceso

seguido al amparista.

LA ORDEN RECURRIDA EN AMPARO:

La orden recurrida es del tenor siguiente:

"Asuntos Varios"

22. En relación a la advertencia de inconstitucionalidad

interpuesta por la firma forense VASQUEZ & VASQUEZ el 11 de noviembre de

2004, en contra del artículo 141 del Estatuto Universitario en el proceso

disciplinario seguido al Profesor E.R.D.G. con cédula de

identidad personal No.6-38-55, se ACORDO por unanimidad, rechazar de plano la

presentación de la misma, por extemporánea, toda vez que el Consejo Académico

en su Reunión No.43-04, celebrada el día 20 de octubre de 2004, aplicó el

artículo 141 del estatuto Universitario". (fs.3)

LA ACCION DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES:

La firma

forense VASQUEZ & VASQUEZ sostiene en su escrito de amparo que la orden proferida por el Consejo

Académico de la Universidad de Panamá, lesiona los artículos 18 y 32 de la

Constitución Nacional y el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos

Humanos.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Conocidas las incidencias de esta acción tuteladora de garantías individuales, debe el Pleno realizar el estudio de admisibilidad exigido por nuestra ley procesal.

Debe señalarse en primer lugar, que la acción de amparo de garantías constitucionales, conforme se encuentra regulada en el artículo 54 del Texto Constitucional está diseñada "para reparar violaciones directas a la Constitución, principalmente cuando se trata de actos que por la gravedad e inminencia requieren su revocación inmediata." (Sentencia de 21 de diciembre 1999)

En esta oportunidad se acusa la transgresión de garantías individuales al expedir el Consejo Académico de la Universidad de Panamá una orden en la que se niega una advertencia de inconstitucionalidad formulada a favor del P.E.R.D.G..

El Pleno observa que el presente amparo de garantías constitucionales, es muy similar a otra acción de amparo de garantías constitucionales que interpusiera la misma firma forense, contra una orden emitida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en la que se negaba por extemporánea una advertencia de inconstitucionalidad formulada también contra el artículo 141 de del Estatuto Universitario.

Por ello, resulta necesario citar el criterio emitido por esta Corporación Judicial con relación a esta clase de órdenes acusadas de ser violatorias de los derechos y garantías consignados en la Constitución Nacional.

"Conoce el Pleno de la acción de amparo de garantías constitucionales promovido por la firma de abogados VÁSQUEZ & VÁSQUEZ, en representación del doctor SIGERICO ORTIZ, en contra de la orden de no hacer dictada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en la Reunión N1 45-04, celebrada el 11 de noviembre de 2004, en cuyo punto 21 de Asuntos Varios, se rechaza de plano la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la firma forense VÁSQUEZ & VASQUEZ, el 11 de noviembre de 2004, en contra del artículo 141 del Estatuto Universitario, dentro del proceso disciplinario seguido al profesor S.O.G. con cédula de identidad personal...

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