Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Abril de 2004

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado NICOLAS CORNEJO ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de los señores C.J.M.B., L.A.C.B. y JOSE DOMINGO CRUZ RAMOS, en contra del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado PATRICIO CANDANEDO.

ANTECEDENTES

La aprehensión y posterior detención de los señores C.J.M.B., L.A.C.B., JOSE DOMINGO CRUZ RAMOS e I.U.G. fue el resultado de una llamada telefónica recibida el día 30 de diciembre de 2003 por el capitán F.G., oficial encargado del SDIIP de Tocumen y Pacora, en la que un conductor de taxi le manifestó que:

" ...acababa de retornar con una carrera y que en el trayecto un pasajero le comentaba que en horas de la tarde se iba a encontrar con tres sujetos para hacer una transacción de droga o de armas de fuego en del(sic) sector de Tortí de Chepo, el sujeto que le manifestaba esto era de tez blanca, como de 1.65 mts. de estatura y estaba vestido con un pantalón jeans de color azul y una camisa chocolate claro con líneas a colores al frente y lo había dejado en la parada de buses de la 24 de Diciembre después de la garita" (Folio 2 del sumario).

Iniciado el operativo fueron interceptados cuatro sujetos en la parada de buses de la 24 de Diciembre siendo encontrado uno de ellos, específicamente ISIDRO UREÑA GAEZ con una mochila JOY SPORT que en su interior contenía cuatro paquetes forrados en cinta adhesiva con la sustancia conocida como cocaína.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

El licenciado NICOLAS CORNEJO en escrito legible a folio 1 y siguientes del cuadernillo sostiene que la detención de los señores C.J.M.B., L.A.C.B. y JOSE DOMINGO CRUZ RAMOS deviene en ilegal en la medida en que esos muchachos no tienen nada que ver con la droga incautada, pues el portador de la misma era el señor I.U..

Agrega el accionante que los beneficiarios de la acción provienen de una comunidad campesina y que al encontrarse todos en la parada de buses iniciaron conversaciones por conocerse, mas ellos no tiene participación en el ilícito.

Sostuvo a folio 2, que en el expediente no hay constancia de seguimiento en contra de los detenidos, además que no fueron sorprendidos ejecutando la venta ni elaborando la sustancia ilícita.

Y con relación a la llamada anónima que originó la incautación de la droga, expresó el letrado que:

"la llamada anónima ... hace referencia a una futura reunión de una persona que se encontraba en un taxi para llevar a cabo una transacción de drogas por armas, el cual resulta sospechosamente inverosímil, dada la calidad de los detenidos que son campesinos y gente de trabajo del campo que no poseen bienes ni fortuna, sino que tienen familias que mantener y que ante la insuficiencia de pruebas y de acuerdo a las circunstancias que rodearon el hecho." (Folio 3 del cuadernillo).

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

Mediante oficio No. FD2-T12-1552-04 de 31 de marzo de 2004 el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado P.C. expresó que la orden de detención de los ciudadanos C.J. M.B., L.A.C.B. y JOSE DOMINGO CRUZ RAMOS fue emitida mediante resolución judicial de 4 de enero de 2004 en la que se expresan las consideraciones de hecho y de derecho que motivaron la aplicación de esta medida cautelar.

Sostiene el...

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