Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Abril de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado ERIC E.P.I., en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de Hábeas Data contra el Gerente General de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S. A.

La Ley No.6 de 22 de enero de 2002, "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de hábeas data y otras disposiciones", en su artículo 19, preceptúa que la tramitación de la acción que nos ocupa se aplicarán las normas que regulan la interposición de la acción de amparo de garantías constitucionales, por lo que el Pleno de la Corte debe resolver, primeramente, acerca de la admisibilidad o no de la acción instaurada.

Esta Superioridad al revisar el libelo contentivo del recurso, observa que el proponente de la acción pretende que se le conceda la acción y se obligue a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., a proporcionale la siguiente información:

"si los señores A.A.J., G.P.J., G.A.G., J.L.A., J.V.B., R.S.J., Y.M.M.D.C., mantienen contrato de suministro de servicios telefónicos con esta empresa, además nos facilitaran los correspondientes números de teléfono y direcciones que aparezcan en los Contratos (comercial o residencial, con ellos celebrado."

El artículo 17 de la precitada ley establece que "Toda persona estará legitimada para promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos el que se encuentra la información dato personal reclamado no le haya suministradC Xo lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta."

De conformidad con el artículo transcrito, el Pleno de la Corte considera que la presente acción no puede ser admitida, toda vez que la misma no esta dirigida a un funcionario público, y es que el Gerente General de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, no tiene la categoría de funcionario público.

Al respecto, el artículo 299 de la Constitución Nacional expresa que: "Son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semi autónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado.", como podemos observar el gerente general de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.,no puede ser considerado funcionario público, puesto que a pesar de dirigir una empresa de...

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