Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Mayo de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado CARLOS HERRERA MORAN propuso una demanda de habeas corpus a favor de R.E.C.F. y EMERSON RICHARDS NAY y en contra de la Dirección General de la Policía Nacional, y posteriormente otra a favor de C.A.N. en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Ambas demandas se resuelven bajo una mismo cuerda, por haberse dispuesto su acumulación, teniendo en cuenta que ambas demandas se originaron en los mismos hechos, los cuales son objeto de una misma investigación sumarial.

El proponente funda ambas demandas en la consideración de que contra R.E.C.F., E.R. NAY y CARLOS APARICIO NAY no existe orden de detención escrita, dictada por las autoridades competentes, y agrega que los hechos en los cuales se vieron envueltos sus representados no pueden servir de ninguna manera como base para iniciar una investigación penal contra ellos.

Expone el proponente que el día 24 de noviembre de 2004 R.E.C.F. y EMERSON RICHARDS NAY fueron privados de su libertad, por supuesto delito contra la economía nacional, cuando se presentaron a la Policía Nacional a denunciar que, en horas de la tarde de ese mismo día, habían sido víctimas de un robo por parte de varias personas desconocidas que irrumpieron en su residencia ubicada en el Residencial San Andrés, Las Cumbres.

Señala también el proponente que, posteriormente, cuando la Policía Nacional allanó la residencia de los primeros, detuvo también a C.A.N., agregando que en la diligencia de allanamiento no se encontró evidencia de la comisión de delito ni sustancia ilícita alguna.

Señala el proponente que los hechos ocurridos no pueden servir de base para iniciar una investigación penal en contra de sus representados y que no existe orden de detención escrita dictada por autoridad competente.

Acogida la primera demanda, se procedió a librar mandamiento de habeas corpus dirigido a la Dirección General de la Policía Nacional. El Director General de la Policía Nacional contestó indicando que las personas en cuyo favor se presentó el habeas corpus no se encontraban a sus órdenes y que éstas habían sido remitidas mediante oficio Nº. 1124/DIIP/DAD/04 de 25 de noviembre de 2004 a la Fiscalía de Drogas en turno, por encontrarse vinculadas a una operación llevada a cabo por la Subdirección de Información e Investigación Policial y la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas en el mes de julio de 2002, en la cual se incautó gran cantidad de sustancias ilícitas (fs. 11).

A la vista de lo indicado por el Director General de la Policía Nacional, se libró un nuevo mandamiento de habeas corpus, esta vez enderezado contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Simultáneamente, se expidió otro mandamiento de habeas corpus también dirigido a la Fiscalía Segunda, en razón de la demanda interpuesta a favor de CARLOS APARICIO NAY.

La prenombrada agencia del Ministerio Público respondió ambos mandamientos, mediante los oficios Nº. FD-2/T-12/7540 y FD-2/T-12/7541 fechados 12 de diciembre de 2004, en los cuales informa que en efecto había ordenado la detención preventiva de R.E.C.F., E.R. NAY y CARLOS APARICIO NAY, debido a que éstos se encuentran vinculados a la comisión de delitos Contra la Economía Nacional reglamentado en el Capítulo VI, título XII libro II del Código Penal, y que los fundamentos de la detención en encuentran plasmados en la diligencia emitida con fecha 30 de noviembre de 2004, en la cual se ordena la medida privativa de libertad.

En los referidos oficios, el F.S. explica lo siguiente:

"La génesis de la medida restrictiva de la libertad, adoptada contra (...), surge cuando esta Agencia de Instrucción es informada por la Policía Nacional de un hecho ocurrido en la residencia Nº.36 de la Urbanización San Andrés, donde unos sujetos armados ingresan a la vivienda y atacan a su propietario, lo despojan de dinero en efectivo y prendas, para posteriormente retirarse del lugar.

Durante la primeras averiguaciones realizadas por la Policía Nacional, se conoce que el propietario de la residencia es el...

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