Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Mayo de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado P.O. en representación de E.B. contra la Resolución Nº12 de 15 de marzo de 2005, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº19 (Veraguas).

Por medio de dicha resolución, se condenó al recurrente al pago de quinientos cuarenta balboas con cincuenta y uno centésimos (B/.540.51), en concepto de prestaciones laborales, a favor de A.F.R..

Por medio de los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, se indica entre otras circunstancias que dentro de nuestra legislación no existe recurso alguno para impugnar aquellas resoluciones de Junta de Conciliación y Decisión cuya cuantía sea inferior a los B/.2,000.00. Agrega que en el acto de audiencia, surgieron ciertas dudas que no fueron plasmadas en la transcripción de la misma, aunado a que según el petente algunas pruebas fueron ignoradas, así como también manifiesta que se dio la sustanciación del proceso, dejándose de pronunciar el juzgador sobre ciertos documentos públicos que nuestro derecho positivo admite como pruebas, expone además que "repárese el hecho primero del libelo de demanda, y el ignorar estos documentos públicos viola el debido proceso por lo que en este

caso no se respeto(sic) el derecho a la prueba y no la evaluación de la misma".

Dentro del escrito contentivo de la presente acción, se observa que quien recurre considera que la resolución impugnada contraviene el principio del debido proceso inmerso en el artículo 32 de la Constitución Nacional , toda vez que "La garantía constitucional fue quebrantada en la orden de hacer por la resolución recurrida al funcionario dilucidar la causa sin tomar en cuenta las pruebas incorporadas al dossier engendrando indefensión por no acceder el demostrar procesalmente sus derechos e intereses legítimos en su defensa al menos preciar reglas legales sobre documentos públicos, toda vez que afecta el derecho a prueba y no la evaluación de esta".

Observadas dichas consideraciones, corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la ya citada acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

Si bien es cierto que la misma cumple con ciertas condiciones requeridas por las normas legales, no hay que perder de vista que el fundamento expuesto tanto en los hechos como en el concepto de infracción de la norma...

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