Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la acción constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta en favor de B.I.L.D.R., en contra del FISCAL PRIMERO DE CIRCUITO DE PANAMA.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 10 de abril de 2003, DECLARAR LEGAL la medida cautelar de detención preventiva que sufre B.I.L.D.R. por la presunta comisión de delito genérico de peculado.

El Tribunal A-quo, fundamenta esta resolución en los argumentos que a continuación reproducimos:

"1. La conducta reprochable en lo referente a la señora L.. B.I.L.D.R., ha sido tipificada como presunta infractora del Capítulo I, Título X, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de peculado.

  1. - De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la competencia funcional para decidir con relación a una demanda de H.C., consiste en determinar lo referente al cumplimiento de las formalidades legales para la aplicación de cualesquiera medida cautelar personal, lo cual excluye consideraciones de fondo referente a la responsabilidad penal o culpabilidad de la persona o personas en cuyo beneficio ha sido presentada la acción respectiva.

  2. - Cuando la señora B.I.L.D.R., concurre a rendir declaración indagatoria, en horas de la tarde del día 11 de marzo de 2003, previa advertencia de las garantías procesales, asistida por su abogada defensora (fs.830-833), acepta la responsabilidad sobre el conocimiento de la combinación de la puerta de la bóveda de seguridad del lugar donde ocurrió el hecho punible, pero presenta una serie de advertencias sobre supuestas ocasiones en las que había dejado la bóveda abierta y hasta el día siguiente le informaron de esa situación, también manifiesta su interés expresado al Director sobre la denuncia.

    Sin embargo, surgen indicios en su contra debido al conocimiento en cuanto a la combinación de la bóveda, además, está comprobada la existencia del hecho punible a través de la inspección judicial y, el proceso transita por la fase preparatoria o de instrucción sumarial en un periodo donde deben recabarse pruebas y definirse aspectos relevantes en la investigación, por consiguiente consideramos reunidos los presupuestos básicos para sustentar la medida cautelar personal cuestionada, la cual no es contraria al principio de proporcionalidad exigido por la Sección I, Capítulo VI, Título II, Libro III del Código Judicial para aplicar medidas cautelares personales, pues el delito imputado reviste cierta gravedad, es el de peculado, por una cuantía que debido a lo indicado por el querellante con motivo de lo cuantioso de las piezas sustraídas es superior a los B/.10,000.00, por consiguiente es inexcarcelable y deben tomarse las medidas para no afectar el logro de pruebas necesarias para la investigación, además lo explicado por la imputada B.I.L.D.R., debe comprobarse durante el desarrollo del proceso.

  3. - Ahora bien, en el negocio bajo examen el demandante pretende procurar un examen del cumplimiento de las formalidades legales bajo el concepto de la figura del peculado culposo, porque a su juicio, le funcionario de instrucción decreta la detención preventiva de la imputada B.I.L.D.R., debido a la falta de deber de cuidado, específicamente por negligencia u omisión en el ejercicio de sus funciones y éste es un aspecto a debatir durante el proceso, además, la diligencia de declaración indagatoria dictada por la Fiscalía Auxiliar y mantenida por el señor Fiscal Primero del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, contempla un panorama procesal diferente a lo planteado por el demandante, porque el funcionario de instrucción luego de examinar las piezas probatorias decide formular cargos contra la señora...

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