Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Junio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado O.S. de la Firma Rosas y R., actuado en nombre y representación de E.M.I. ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer contenida en el Auto de 19 de junio de 2002 emitido en Sala Unitaria por el Magistrado Sustanciador del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

ANTECEDENTES

El B.I. en nombre y representación de E.M.I. instauró proceso de prescripción adquisitiva contra J.G.A., para que se declarase que adquirió a título de dominio o derecho de propiedad de la Finca Nº 145,139 inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, folio 412, tomo 1059, situada en el Corregimiento de La Ermita distrito de San Carlos, con una superficie de tres hectáreas (fs. 1-7 de los antecedentes).

El Juzgado Primero de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Nº 3 de 14 de enero de 2002 negó la pretensión del demandante, pues consideró que éste no demostró la posesión sobre la finca Nº 45,139, tomo 1059, folio 412 de la sección de propiedad de la Provincia de Panamá, por más de 15 años (fs. 461- a 468).

Contra la sentencia de primera instancia se interpuso, por ambas partes, recurso de apelación con práctica de pruebas. En virtud de los escritos presentados el Honorable Magistrado Sustanciador del Primer Tribunal Superior de Justicia, licenciado N.R., mediante auto de 23 de mayo de 2002, negó la admisión de casi todas las pruebas presentadas por la parte demandada y las contrapruebas aducidas por la parte demandante (fs. 580 a 588 de los antecedentes). Contra esta decisión la apoderada judicial de la parte demandada presentó recurso de reconsideración, por lo que mediante auto de 19 de junio de 2002, el Magistrado Sustanciador, del Primer Tribunal Superior de Justicia, decidió admitir todas las pruebas presentadas por la parte demandada. (fs. 597 a 606 de los antecedentes).

Para enervar los efectos del auto de 19 de junio de 2002, el demandante, licenciado O.S., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales con el fin que se revoque el auto de 19 de junio de 2002 (fs. 1 a 10 del cuadernillo de amparo).

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

El licenciado O.S., apoderado judicial del señor E.M.I., sostiene que con el auto de 19 de junio de 2002, se ha infringido en forma directa por omisión los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional, toda vez que en la segunda instancia de un proceso...

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