Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Junio de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.M., actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA BELMONTE, S.A., ha promovido acción de amparo de derechos constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto de 4 de octubre de 2005, dictado por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual revocó el Auto Nº.957 de 14 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se había ordenado el levantamiento del embargo decretado sobre la finca Nº.95449, inscrita al rollo 3165, documento 1 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá.

ANTECEDENTES

En enero de 2002, MARIO FERNÁNDEZ y BIENES Y RAÍCES EL ROBLE, S.A., únicos accionistas de INMOBILIARIA BELMONTE, S.A., tuvieron conocimiento que mediante Escritura Pública Nº.4585 de 11 de mayo de 2001, de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, se protocolizó un acta de Asamblea General de Accionistas de INMOBILIARIA BELMONTE, S.A., celebrada el 11 de mayo de 2001, a través de la cual, en fraude de los legítimos accionistas, se decidió elegir a DAVID MOED como Director y P., a E.M. como director y S., y a HARIETT MUELLER como Director y Tesorero.

En dicha reunión extraordinaria actuaron como presidente y secretario ad-hoc, D.M. y EDWUARD MUELLER, quienes no son conocidos ni fueron autorizados por BIENES Y RAICES EL ROBLE, S.A., ni por MARIO FERNÁNDEZ, únicos accionistas de la sociedad INMOBILIARIA BELMONTE, S.A.

El 14 de mayo de 2001, se celebró otra supuesta reunión de la Junta de Accionistas de INMOBILIARIA BELMONTE, S.A., en la que tampoco participaron BIENES Y RAÍCES EL ROBLE, S.A., ni MARIO FERNÁNDEZ. En esa reunión se autorizó a DAVID MOED para que, en representación de INMOBILIARIA BELMONTE, S.A., vendiera a THE L CORPORATION la finca Nº.95449, inscrita al rollo 3165, documento 1 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, del Registro Público, actos consignados en la Escritura Pública Nº.4473 de 14 de mayo de 2001, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá. El precio de venta acordado fue de USD.37,500.00.

Cinco días después de haber quedado inscrita la venta de la finca Nº.95449, la sociedad THE L CORPORATION constituyó, mediante Escritura Pública Nº.4841 de 21 de mayo de 2001, de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, primera hipoteca y anticresis a favor de BANCO UNO, S.A., hasta la concurrencia de USD.220,000.00, contrato que quedó inscrito en el Registro Público desde el 24 de mayo de 2001.

La solicitud de préstamo hipotecario hecha a BANCO UNO, S.A., la realizó L.R., quien no figura como director, ni dignatario de THE L CORPORATION, y el mismo fue autorizado directamente por el Gerente General de la entidad crediticia, J.A.N.P., sin la opinión del Comité de Crédito. Además, el cheque mediante el cual se realizó el desembolso del préstamo fue cambiado por ventanilla, a pesar de haber sido girado a favor de una sociedad anónima.

Con posterioridad, THE L CORPORATION constituyó, mediante Escritura Nº.5365 de 4 de junio de 2001, de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, segunda hipoteca y anticresis sobre la finca Nº.95449, a favor de ALUMNI MORTGAGE CORPORATION, hasta la concurrencia de USD.115,000.00, la cual quedó inscrita en el Registro Público desde el 04 de julio de 2001.

Una vez que los accionistas de INMOBILIARIA...

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