Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El D.R.P.F., actuando en su propio nombre, ha interpuesto acción de Hábeas Data contra el señor RAÚL DE SAINT MALO, P. y Representante Legal del Ministro de Salud ante el Patronato del Hospital Santo Tomás.

El recurrente manifiesta haberle solicitado al señor De Saint Malo, Presidente Encargado del Patronato del Hospital Santo Tomás, información referente al funcionamiento de dicho P. y que paralelamente le respondiera a 7 preguntas relacionadas con su operación. Mediante nota PHST-AL-04, calendada 18 de febrero de 2004, se le contestó lo requerido, de manera incompleta y desde su punto de vista, se le suministró lo requerido de manera insuficiente y en forma inexacta.

Prosigue indicando que la precitada nota motivó que el 15 de marzo del año en curso, interpusiera un Incidente de Desacato ante los Honorables Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. Este incidente fue negado por este Tribunal indicando que el Presidente Encargado del Patronato responde de manera directa a las siete preguntas que le elevara el D.R.P.F., siendo tal el fin perseguido por dicha acción.

Aduce que el 26 de abril de 2004 interpuso Recurso de Reconsideración, ante los Honorables Magistrados del Primer Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, del cual realizó una extensa exposición Transcurridos treinta días de presentado dicho Recurso, no recibió respuesta, situación que motiva la presentación de la acción que nos ocupa, apoyándose en la tesis de que Hospital Santo Tomás tiene un área de acción a nivel nacional, según lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto de Gabinete Nº 75 de 27 de febrero de 1969. Sobre el particular, hace alusión al artículo 18 del capítulo V de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, referente a la competencia de la Corte Suprema de Justicia cuando el titular o responsable del registro, tenga mando y jurisdicción en dos o más provincias o en toda la República.

Se presentaron como pruebas los siguientes documentos:

-Copia de la nota identificada como PHST-AL-04, calendada el 18 de febrero de 2004, firmada por el señor R.D.S.M., con la cual contesta, pero no da respuestas a sus siete preguntas.

-Copia de la opinión de la Dra. G.R. de Ríos, sobre el Reglamento General y Manual de Cargos y Funciones del Hospital Santo Tomás.

-Copia de la carta de 5 de febrero de 2002 dirigida al señor RAÚL DE SAINT MALO.

-Copia de la Resolución que niega el Incidente de Desacato.

En este...

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