Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Julio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado ADÁN CASTILLO actuando en nombre y representación del señor V.S.S., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden verbal, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, en el remate de la Motonave ROBERTO M.

Cumplidos los trámites de reparto, mediante providencia de 10 de marzo de 2004, se admitió la acción presentada y se requirió de la autoridad demandada, dentro del término de ley, el envío de los antecedentes del caso o de un informe sobre los puntos que versa esta acción. Como respuesta a lo solicitado, la Juez Suplente del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, L.Y.C.Á. remitió nota a esta Corporación de Justicia, el día 11 de marzo de 2004 (fs.22 a 25 del cuadernillo) en la que entre otras cosas manifestó, que la Venta Anticipada de la Motonave R.M., fue ordenada en virtud del informe de recomendación presentado por el Alguacil Marítimo en el que explicaba que, por razón del paulatino y notable deterioro físico que enfrentaba dicho bien secuestrado era necesaria dicha venta, pues mermaba su funcionamiento y valor comercial. Es así, como entonces se procede al avalúo de la motonave, asignándose un valor a la misma de Dos Millones Cuatrocientos Mil Balboas (B/.2,400.000.00); valor éste que además sirvió de base para la PRIMERA VENTA ANTICIPADA, el día 15 de enero de 2004, la cual no se realiza por no comparecer postor alguno. Posteriormente, se fija otra fecha para la SEGUNDA VENTA ANTICIPADA de la motonave, el día 12 de febrero de 2004, estableciéndose como nueva base para la venta, la suma de Dos Millones Cien Mil Balboas (2,100.000.00), la cual tampoco se llevó a cabo por no presentarse postor alguno.

Explica la funcionaria demandada que como la M.R.M., no fue vendida en la VENTA ANTICIPADA del día 12 de febrero de 2004, se fijó una nueva fecha para la TERCERA VUELTA, o sea el día 19 de marzo de 2004, siendo la base en esta ocasión, la suma de Un Millón Ochocientos Mil Balboas (B/.1,800.000.00). Por tanto y dado que este Tribunal ya había fijado esta última fecha para la venta, resultaba inadmisible que se aceptara postura en un día distinto al ya fijado, toda vez que la resolución donde se ordenaba la VENTA ANTICIPADA ya había sido debidamente notificada a las partes del proceso.

Concluye la Juez Suplente del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá que el amparista ha confundido o tergiversado la VENTA ANTICIPADA de un bien secuestrado con el Remate Judicial de un bien embargado, pues actualmente el secuestro no se ha elevado a embargo y en ninguna de las resoluciones emitidas por ese Tribunal se hace alusión a primera, segunda o tercera convocatoria de Remate, sino específicamente a VENTA ANTICIPADA de la nave.

LA ORDEN IMPUGNADA

Del escrito que contiene el libelo de amparo, se observa que la orden impugnada proviene de la acción verbal, tácita y omisiva de la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de la República de Panamá, por medio de la cual NIEGA la postura presentada por el amparista en la VENTA ANTICIPADA de la Motonave R.M., consistente en la suma de Un Millón de Balboas (B/.1,000.000.00); así como el rechazo del 5% del avalúo del remate, según fue tasado por Dos Millones Cuatrocientos Mil Balboas (B/. 2,400.000.00).

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

El amparista explica que la Venta Anticipada en Subasta Pública de la Motonave R.M., nace dentro de un Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado y Ordinario que le sigue MILANO ENTERPRISE CORPORATION y H.V..

Señala que el día 15 de enero de 2004 el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá ordenó la PRIMERA Venta Pública de la Motonave R.M., sobre el precio base de Dos Millones Cuatrocientos Mil Balboas (B/.2,400.000.00), de la cual no se presentaron postores, por lo que el Alguacil Marítimo, procedió a elaborar el acta correspondiente de dicho negocio. Posteriormente, para el día 12 de febrero de 2004 se fija la SEGUNDA Venta Pública que fue de Dos Millones Cien Mil Balboas (B/. 2,100,000.00), la cual también fue declarada desierta por no presentarse postor...

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