Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Octubre de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus formalizada por el Licdo. M.M.M.A. contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos relacionados con Drogas, en favor del señor L.E.H., sindicado por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir en materia de delitos relacionados con drogas.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

Según se observa en el libelo de la acción constitucional (fojas 1-3), el activador judicial, al exponer los cargos de ilegalidad que le endilga a la detención preventiva que padece el imputado L.E.H., sostiene que aquella se da con motivo de su vinculación al delito de asociación ilícita para delinquir, pese a que en los hechos que se investigan sólo intervinieron dos (2) personas, además de que tales acciones no constituyen delitos, ni tampoco se relacionan con drogas.

Para apoyar su argumento, recalcó que en el vehículo en el que viajaba el imputado, se encontró un bulto que asimilaba los paquetes en los que se acostumbra empacar sustancias ilícitas, pero que contenía piezas de mosaicos para baño.

En otro punto, cuestionó el hecho que se haya practicado la inspección y registro del vehículo con S. iónico sin la participación de ninguno de los detenidos, ni sus apoderados judiciales.

Finalmente, indica que en la providencia en la cual se decreta la detención preventiva de su representado, se hizo referencia a la figura de asociación ilícita para delinquir recogida en el artículo 242 del Código Penal, cuando resulta claro que dicha conducta se configura con la intervención de tres o más personas, situación que no acontece en el presente caso.

CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Visible a fojas 7 a 17, se aprecia la contestación de la autoridad requerida, FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, quien manifiesta que en efecto ordenó la detención preventiva de L.E.H., mediante providencia de 5 de julio de 2,006, por su presunta vinculación al delito de asociación ilícita para delinquir en materia de delitos relacionados con drogas.

En su extensa respuesta al Mandamiento de H.C., el agente de instrucción requerido identificó los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que se consideraron al ordenar la detención preventiva de L.E.H., destacando que la vinculación del imputado con el delito investigado, se sustenta en las constancias probatorias acopiadas al sumario, entre las que destacó el supuesto incidente de intercambios de disparos sostenido con...

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