Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Noviembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado O.D.P. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de R.C.S.G. y contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el F.A. de la República quien, mediante el Oficio No.20507 de 7 de octubre de 2003, rindió el siguiente informe:

PRIMERO: Este despacho ordenó la Detención Preventiva de R.C.S.G., mediante resolución de fechas dos de octubre de dos mil tres (2003).

SEGUNDO: Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la adopción de tal medida constan en la referida resolución. Esta resolución fue proferida dentro del sumario instruido por delito contra el patrimonio, denunciado por la señora A.E.D.B.. La afectada se encontraba en la parte externa de su residencia ubicada en Hato Pintado, en horas de la noche del día 14 de agosto del año en curso, cuando fue abordada por dos sujetos, que la despojaron de su bolso, celular y del vehículo KIA SORENTO, matriculado 288511, el cual posteriormente fue abandonado. Con el testimonio de la denunciante se acreditó la propiedad y preexistencia de los bienes objeto del delito. La ofendida brindó además, una descripción de los asaltantes y en diligencia de reconocimiento fotográfico identificó al señor R.C.S.G., como partícipe del ilícito. Posteriormente se practica diligencia de allanamiento y registro en la residencia del sospechoso, donde se evacuan palos de golf, reconocidos como de su propiedad, en declaración testimonial, por el señor JULIO F.A., denunciante dentro de otro sumario penal que se le sigue al procesado. Por tales razones, al existir elementos de prueba que acreditan el delito y la vinculación del señor R.C.S.G., se ordenó su detención preventiva, al cumplirse los presupuestos exigidos por el artículo 2140 del Código Judicial.

TERCERO: El detenido se encuentra bajo custodia del sistema Penitenciario y queda a órdenes de su despacho.

El licenciado O.D.P. sostiene que la detención de la cual es objeto R.C.S.G. es ilegal, toda vez que se ha violado el debido proceso dentro de estas investigaciones, pues se limitó y cercenó el derecho de defensa del prenombrado ya que se le impuso un procedimiento, un método y un mecanismo de defensa que él no escogió, cuando las normas establecen que en este caso, esa es su opción. Agrega que nunca se le preguntó al joven S.G. que si podía costear los gastos de un abogado, si deseaba la asignación de un defensor de oficio, si iba a nombrar a un testigo que lo asistiera o si por el contrario, él estaría presente en la diligencia descrita.

Mediante providencia de 2 de octubre de 2003, la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la detención preventiva del señor R.C.S.G. por el delito contra el...

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