Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Noviembre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.I.A.V., ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor de SINGH GURINDHER y SINGH AVTER, contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

En el libelo presentado a favor de los detenidos, se señala que deben ser puestos inmediatamente en libertad, en virtud que los mismos fueron detenidos por funcionarios de migración en la mañana del día 3 de septiembre de 2003, sin embargo no fueron puestos, en el término de veinticuatro horas, a órdenes del Director Regional de Migración de la Provincia de Chiriquí, quien es la autoridad competente en virtud del artículo 60 del Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960, sino que fueron llevados a órdenes de la Personería del Distrito de Renacimiento, sin que esta autoridad tuviera competencia legal para ello. Agrega que no fue sino hasta en horas de la tarde del 4 de septiembre de 2003, luego de tomarles declaración jurada, que fueron trasladados a la autoridad competente, o sea, más de veinticuatro horas después.

Por lo antes señalado, el licenciado A.V. considera que se han violado, de forma directa, por omisión los artículos 21 y 32 de la Constitución Política, que a la letra dicen:

Artículo 21. Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere.

El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.

Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley.

No hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles.

...

Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

Librado el mandamiento de hábeas corpus, la señora Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia respondió señalando lo siguiente:

"A. Sí ordené la detención de los señores AVTAR SINGH y GURINDER SINGH, ambos de nacionalidad indostana, por delegación hecha al señor J.Q., Director Regional de Migración...

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