Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Enero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Barrancos & Asociados, en representación de H.P.N., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales, contra la supuesta orden de no hacer (tácita), contenida en la denominada "Carta Dispensa", de 4 de octubre de 2002, proferida por el Director de la Autoridad Marítima de Panamá.

Por admitida la presente iniciativa de naturaleza constitucional, se procede a resolver el fondo de la pretensión planteada.

El amparista indica en el libelo de amparo que su patrocinado ejerce la labor de Practicaje en Bahía Manzanillo, en virtud de licencia otorgada por la Autoridad Marítima de Panamá. Agrega el recurrente, que en tiempo oportuno solicitó la renovación de dicha licencia y que la Autoridad Marítima, a través de la Dirección General de Gente del Mar, expidió el 4 de octubre de 2002, una Carta Dispensa en donde se daba a conocer el nombre de los pilotos prácticos a los que se les estaba concediendo un permiso provisional hasta que se tramitara la renovación de la licencia. Sin embargo, añade el amparista, en esa Carta Dispensa se omitió el nombre de P.N., lo cual indica que por exclusión se le negó la renovación de su licencia (fs.4-5).

Por otro lado, el recurrente asegura que el acto atacado vulnera los artículos 20, 40 y 32 de la Constitución Política, todos en concepto de violación directa por comisión. De acuerdo a la opinión del amparista, el artículo 20 y 40 constitucional resultan violados, porque el acto atacado crea una desigualdad al conceder una prórroga para ejercer el practicaje a unos pilotos y a otros no, dentro de los cuales está su patrocinado.

En relación a la violación del artículo 32, el amparista manifiesta que el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, no era el funcionario competente para determinar quién es idóneo para ejercer el practicaje, ya que esa función es del Comité de Practicaje de la Autoridad Marítima de Panamá, por lo que solicita se revoque el acto atacado y se conceda la acción presentada (fs.6-10).

El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, J.S., al contestar el informe requerido por el Tribunal de Amparo, señaló que H.P.N. no fue incluido en la Carta Dispensa por incumplir el literal d, del artículo 61, del Acuerdo No.006-95 de 31 de mayo de 1995, por el cual se establece un nuevo reglamento de practicaje. En dicha disposición, informa el Administrador de la Autoridad Marítima, se establece que los prácticos...

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