Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Enero de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales por parte del Licenciado R.A.L. en nombre y representación del señor A.A.R. contra la orden de hacer contenida en al Auto No.542.DGT del 5 de noviembre de 2002, dictada por el Licenciado A.L.B..

Luego de revisar la acción constitucional interpuesta, la misma fue admitida por reunir todos los requisitos que la ley establece y, en consecuencia, se solicitó a la autoridad acusada, enviar un informe sobre la conducta motivo del amparo de garantías.

Así las cosas, el Licenciado ANTONIO LOAIZA, D. General de Trabajo indicó en su informe, lo siguiente:

"....observamos que los fundamentos del A. de Garantías Constitucionales admitido son una apreciación subjetiva del amparista...

....

.....el 5 de marzo de 2002 el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica La Predilecta solicitó secuestro de bienes muebles, inmuebles y administración de las empresas La predilecta, S.A., E.A., S.A., y empresas B., S.A.

El 6 de mazo de 2002, después de un informe de la Dirección Nacional de Inspección y observando que concurrían las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 22 de la Ley, la Dirección General solicitó a la

Junta de Conciliación y Decisión decretara formal medida de secuestro incluyendo la administración de las empresas antes mencionadas.l 7 de marzo de 2002, la Junta de Conciliación y decisión Número Trece, decretó formal medida cautelar de secuestro contra las empresas antes mencionadas designando al señor J.G., con cédula de identidad personal No.9-135-996, como Administrador Judicial.

El 14 de marzo de 2002, la Junta de Conciliación No.13 remitió el cuadernillo de secuestro debidamente diligenciado a la Dirección General el cual constaba de 13 fojas.

El 28 de mayo de 2002, la Dirección modificó la medida cautelar de secuestro decretada mediante Auto No.44-JCD-13-2002 de 7 de marzo de 2002, por un Aseguramiento de Bienes, designando al señor A.A. de cédula de identidad personal No. N-12-276 como administrador. El cambio de secuestro por aseguramiento de bienes y de la administración de las empresas, indica que tales bienes o administración quedan a disposición del tribunal, bajo la responsabilidad del propietario o representante legal de la empresa.

En fecha 3 de junio de 2002, los trabajadores de las empresas apelaron la decisión de la Dirección General de Trabajo, especialmente por la designación del señor A. como...

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