Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Febrero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de admisibilidad conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la magíster ALMA LORENA CORTES, quien actuando en nombre y representación de CENTRAL AZUCARERO LA VICTORIA, S.A. y R.M.B. recurre la sentencia de 22 de septiembre de 2004 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial que confirma la sentencia No. 3 de 13 de febrero de 2004 emitida por el Juzgado Primero de Circuito de Veraguas, Ramo Civil.

Sostiene la accionante que la orden de hacer contenida en la resolución impugnada fue emitida dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía instaurado por el señor E.L.U. en la que el tribunal de instancia declaró responsable de los daños ocurridos a las fincas del demandante a CENTRAL AZUCARERO LA VICTORIA S.A. condenándolo al pago de más de 30,000.00 dólares.

Esta actuación es censurada por parte de la accionante al expresar que se ha violentado la garantía del debido proceso, toda vez que la sentencia mantiene la responsabilidad solidaria de CENTRAL AZUCARERO LA VICTORIA y R.M.B., como persona natural y no como su representante legal.

Indicado lo anterior, procede el Tribunal de Amparo a determinar la admisibilidad de la acción incoada, para lo cual se atenderán las disposiciones procesales que rigen esta materia, así como la jurisprudencia que esta Corporación ha emitido sobre el particular.

Antes de proceder a ello, el Pleno considera pertinente establecer el marco de acción del amparo de garantías constitucionales, procurando de esta forma cumplir con la labor didáctica que se impone como máximo tribunal administrador de justicia, lo que permitirá el correcto entendimiento de los criterios jurídicos que se esbocen en esta causa constitucional.

La acción de amparo de garantías constitucionales se encuentra regulada en el artículo 50 del Texto Constitucional que a la letra dice:

"Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales."

Esta disposición constitucional, además de definir el concepto de la acción, contiene los requisitos básicos para su promoción así como el tramite con que se surte.

Es necesario entonces, que la orden emitida por el servidor público esté revestida de las siguientes características:

-que contenga una violación de garantías individuales contenidas en la Constitución,

-que se trate de una orden de hacer o no hacer,

-que se requiera su revocación inmediata por la gravedad e inminencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR