Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la acción constitucional de Hábeas Corpus, interpuesta en favor de D.B., en contra del JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLON.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante Sentencia 1ra. Nº2 de 10 de enero de 2003, DECLARAR LEGAL la resolución dictada el 18 de septiembre del año 2000 por el Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo Penal, que dispone entre otras cosas, imponer al señor D.B. la prohibición de abandonar el territorio de la República de Panamá, sin autorización judicial, en virtud de proceso que se adelanta en su contra por delito contra la Fé Pública.

El Tribunal A-quo, fundamenta esta resolución en los argumentos que a continuación reproducimos:

"En vías de resolver y analizados los reparos planteados por el recurrente, y la realidad obrante del expediente principal, el Tribunal se permite observar que con la demanda que ahora ocupa su atención se cuentan ya tres las ocasiones en que por la vía de proceso constitucional de habeas (sic) corpus se ha pretendido la revocatoria de la medida cautelar plasmada en la resolución de 18 de septiembre del año 2000. Este Tribunal Superior en una primera oportunidad, el 23 de octubre del año 2000 declaró legal la resolución que le impone a DOV BINDER la medida cautelar dubitada. Esta decisión fue confirmada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 22 de diciembre del año 2000.

En una segunda resolución de 11 de junio del año 2002, este Tribunal Superior volvió a repasar la legalidad de la medida acusada frente a los mismos argumentos que se plantean en la demanda ahora interpuesta, concluyendo también en la legalidad de la medida en disputa.

Como quiera que la situación procesal frente a esta medida no ha sufrido mayores variaciones, concluye el Tribunal que el mismo razonamiento fundamentador de la decisión de declarar legal la orden ahora acusada mantiene a la fecha su vigencia. Por lo anterior, resulta válido reproducir parte de lo externado en la resolución de 11 de junio del año 2002, cuando se afirmó lo siguiente:

"Se observa que, la demanda de hábeas corpus interpuesta se dirige en contra de la misma resolución judicial ya examinada en sede del Tribunal de Hábeas Corpus, argumentándose no obstante, razones de otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR