Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Marzo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la licenciada M.A. de V. a favor de A.I. contra el señor F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

En el escrito contentivo de la acción, se solicita la declaratoria de ilegalidad de la detención preventiva, toda vez que en los informes suscritos por los agentes del orden público no se señala al señor A.I. como una de las personas que estuviese traspasando, vendiendo o comprando sustancias ilícitas. Al hoy beneficiado con la acción de H.C., sólo se le encontró cuatro (4) carrizos contentivos de lo que resultó ser cocaína, y que posteriormente el sindicado señaló que eran para su consumo. En ese sentido, advierte la recurrente que al precitado no se le encontró dinero marcado u otros elementos que condujeran a la conclusión de que el mismo se dedicara al tráfico de drogas. Agrega la licenciada A., que son reiterados los fallos de esta Corporación de Justicia en los que se ha dejado claro que la posesión ilícita de drogas para consumo personal, no permite la imposición de la medida restrictiva de la libertad.

Consecuentemente, la acción de H.C. fue admitida y en virtud de ello se libró el correspondiente mandamiento de esta acción constitucional, dirigido en contra del señor F.P. Especializado en Drogas quien manifestó haber ordenado la detención preventiva de A.I., mediante resolución de 16 de septiembre de 2005. En la respuesta del funcionario antes citado, se observa que las motivaciones para decretar la medida restrictiva de la libertad, se centran en las reiteradas compras controladas que se efectuaron en la localidad de Chepo y en una de las cuales se logró obtener por parte del agente encubierto, un carrizo plástico con polvo blanco, por el que pagó la suma de un (1) balboa. Este carrizo según indica el agente, le fue entregado por el señor R.G., quien a su vez le entregó el dinero de la compra al señor A.I.. En razón de ello, se procedió a la captura de este último, y al efectuarsele el registro corporal, se le logró incautar cuatro (4) carrizos con polvo blanco.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

En la presente etapa procesal, corresponde verificar si la medida restrictiva de la libertad proferida en contra del señor A.A.I. se apega a los presupuestos legales establecidos para ello.

De las constancias revisables en el expediente, se puede constatar que el hecho punible que se le imputa al prenombrado, es contra la Salud Pública, el cual tiene establecido una pena superior a los dos años de prisión. Igualmente de fojas 79 a 81 del sumario, se encuentra la resolución escrita y motivada por autoridad competente, en la que se dispone la detención del...

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