Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Marzo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.A.B.D. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de S.C.C. y contra el Director General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Cumplidos los trámites de reparto, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien respondió a lo solicitado a través de la Nota No.2437. DGSP-DAL de 23 de noviembre de 2006, en la que señaló lo siguiente:

A. El suscrito en calidad de Director General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C. El señor C.C., S., con cédula de identidad personal No. 8-530-1633, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en cumplimiento de las siguientes condenas a saber:

-Condenado a la pena de sesenta (60) meses de prisión, toda vez que el mismo fue hallado culpable del delito contra el Patrimonio (Robo a Mano Armada y Abusos Deshonestos), en perjuicio de L.M.S.M., mediante Sentencia Condenatoria No.26 fechada 26 de abril de 2002, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial. De acuerdo a Mandamiento de ejecución de pena No. 929 del 24 de junio de 2004, el mismo inició dicha condena el 17 de septiembre de 2006.

- Sentenciado a la pena de sesenta (60) meses de prisión, por el delito Contra El Pudor y la Libertad Sexual (Violación Carnal en grado de Tentativa), en perjuicio de C.G.C.C., en virtud de sentencia No. 52-S.I. fechada 23 de abril de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, la cual revocó la Sentencia Absolutoria de primera instancia No.3 de 18 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial. Debemos precisar que el señor C.C., S., con cédula de identidad personal No.8-530-1633 se le decretó medida de Libertad Absolutoria, mediante Oficio No.4453 de 18 de marzo de 2003, emitido por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, la cual no se hizo efectiva por encontrarse el mismo en cumplimiento de condena citada en párrafos anteriores. Es preciso señalar, que mediante Oficio No.11992 de 17 de septiembre de 2001, la Fiscalía Auxiliar de la República, ordena...

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